Transacción o negociado

Transacción o negociado
La provincia cambió llamativamente una decisión en beneficio de Terminal Puerto Rosario por más de $7 millones luego de exigirle y embargarle las cuentas a la empresa a la que le reclamaba más de $10 millones en concepto de impuesto a los sellos. Piden ci
Piden citar al ministro de Economía para que explique lo ocurrido.

De la lectura del expediente 1383/08 - API contra Terminal Puerto Rosario surge la cronología de lo ocurrido.

El 28 de mayo de 2008 la API Rosario dicta la resolución 916-8/08 mediante la cual intima a Terminal Puerto Rosario S.A. al pago de impuestos a sellos más sus respectivos intereses punitorios por la suma de $8.327.385,55 debido a que la empresa no tributó oportunamente el gravamen correspondiente al contrato de concesión.

El 11 de noviembre del mismo año la API, contestando un recurso presentado por TPR S.A. contra la resolución 916-8/08 citada en mayo, dicta la resolución Nº 542/08 mediante la cual rechaza el citado recurso e intima a pagar a la empresa concesionaria de una de las terminales del Puerto de Rosario la suma de $ 9.184.919,61 (resultante de aplicar los intereses devengados a la anterior resolución).

El 18 de diciembre de 2008, y como consecuencia de que TPR S.A. no pagó la suma adeudada, la API a través de su apoderada Dra. Laura Elena Borrás y con el patrocinio de los abogados de Fiscalía de Estado Dres. Guillermo Peyrano, Analía Colombo y Juan Pablo Cifré, inicia un expediente judicial ("A.P.I. c/Terminal Puerto Rosario S.A. y Salazar Boero, Guillermo Pablo s/Medida Cautelar"), tramitado ante el Juzgado de la 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 13 de Rosario, en el cual solicita y obtiene la traba de una cautelar consistente en el embargo preventivo de cuentas bancarias a Terminal Puerto Rosario S.A. y a Jorge Guillermo Pablo Salazar Boero por la suma de $ 9.184.919,61 más intereses y costas futuras.

El mismo 18 de diciembre de 2008 la jueza Dra. Giles, en suplencia de la titular a cargo del citado juzgado, resuelve trabar embargo sobre las cuentas de Terminal Puerto Rosario S.A. y Jorge Guillermo Pablo Salazar Boero hasta cumplir la suma de $9.184.919,61 con más el 30% en concepto de intereses y costas.

En medio de la feria judicial, el 7 de enero de 2009 la API solicita al juzgado, con la firma de la apoderada del API Dra. Laura Borrás y del abogado de Fiscalía de Estado Dr. Guillermo Peyrano, la habilitación de feria informando a la jueza que la API ha aceptado sustituir parcialmente la cautelar ordenada hasta un monto de $ 1.410.738,22 por un seguro de caución, y suspender provisoriamente la ejecución de la misma en la parte no sustituida.

Al día siguiente, (jueves 8 de enero) el Juzgado resuelve sustituir parcialmente la cautelar ordenada, por un seguro de caución hasta cubrir la suma de $ 1.410.738,22; y además resuelve el levantamiento de la medida cautelar trabada por la suma de $ 7.774.181,39.

Al cierre de esta edición, Sin Mordaza pudo confirmar que el diputado provincial Marcelo Gastaldi presentará en las próximas horas un pedido de informes sobre la cuestión y un proyecto de resolución para citar al ministro de Economía Ángel Sciara para que explique las eventuales negociaciones que se habrían realizado con relación a la liquidación y eventual pago de tributos provinciales (impuesto de sellos) originados por la suscripción del contrato de concesión de la Terminal del Puerto de Rosario.

En el pedido de informes, el legislador justicialista reclama saber por qué la API ha aceptado sustituir parcialmente la cautelar ordenada hasta un monto de $1.410.738,22 por un seguro de caución y suspender provisoriamente la ejecución de la misma en la parte no sustituida.

Asimismo demanda si es normal que la API solicite medidas cautelares consistentes en embargo preventivo de cuentas bancarias; cuántos deudores registra anualmente la API y cuántas medidas cautelares de este tipo solicita a la Justicia; si es normal en el accionar de la API que una vez trabada una cautelar de este tipo se suspenda provisoriamente; con qué compañía de seguros se contrató el seguro de caución por los $ 1.410.738,22; y si se analizó la solvencia de dicha compañía.

Gastaldi quiere saber de qué forma se garantizaron los $ 7.774.181,39 al momento de suspender provisoriamente la cautelar, teniendo en cuenta la importancia de dicha suma; cuándo cobró la API la suma de $ 1.140.738,22 por la cual se había constituido seguro de caución; y cómo y cuándo cobró la API la suma de $ 7.774.181,39.

Finalmente reclama saber qué funcionario decidió la cautelar de traba de embargo de cuentas bancarias y qué funcionario decidió la suspensión parcial y la suspensión de la parte no sustituida; qué razón motivó la decisión de solicitar a la justicia la sustitución parcial y la suspensión provisoria de la parte no sustituida; y si informaron favorablemente las áreas técnicas asesoras de la API (Subdirección de Asesoramiento Fiscal y Dirección general Técnica y Jurídica) acerca de la sustitución parcial de la cautelar y de la suspensión provisoria de la cautelar respectivamente.

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