El trabajo infantil se da en el puerto y en el cordón frutihortícola

Los chicos pueden comenzar a trabajar, con anuencia de su familia, desde los 14 años, pero en determinadas condiciones. Aquí, como en otros lugares, se da el flagelo de la "explotación infantil".
El trabajo infantil, como forma de extraer al niño (hasta los 14 años) de su ámbito específico para explotarlo laboralmente "es un flagelo en todo el mundo", como lo señala la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos. También, lo es en la Argentina y dentro de nuestro país, como para dar más precisión al tema, Mar del Plata no está exenta. Aquí, si bien el trabajo de menores, empleados abierta o subrepticiamente, se reparte en diversos rubros, tiene una localización casi puntual en dos sectores bien definidos: los trabajadores rurales del cordón frutihortícola, principalmente en la zona circundante a Batán y en las actividades relacionadas con la pesca.

Por supuesto que la explotación de niños, preferentemente de corta edad no se reduce a su empleo en locales comerciales, es dable observarlos diariamente en la calle realizando tareas de cartoneros, de cuidacoches o limpiavidrios y otras vinculadas a la mendicidad. A ellos se suman los chicos "en situación de calle"- son los que residen de forma permanente o transitoria en la vía pública- que está estimado aquí existe un promedio de 40. Muchos de estos menores tarde o temprano, como lo revelan informes al respecto, caen en el delito, quizá como repulsa a una sociedad que los excluyó.

El control de si las empresas o producciones contratan menores está a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia. También, interviene el Ministerio de Trabajo de la Nación. Una cuota de responsabilidad la tiene asimismo la Municipalidad de General Pueyrredon, pero su labor a través de la Subsecretaría de Política Social, Niñez, Juventud, Tercera Edad, Discapacidad y Género se ciñe, en su área respectiva, a la "protección y promoción de la niñez" con fundamento en la Convención de los Derechos del Niño.

A fin de interiorizarse sobre las acciones que se desarrollan para erradicar -o al menos, paliar- esta problemática con múltiples ramificaciones sociales, educacionales y culturales LA CAPITAL se entrevistó con el delegado del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, José San Martín; con la titular de la citada Subsecretaría comunal, Alejandra Urdampilleta y con el director de coordinación de Niñez y Juventud de esta última dependencia, Marcelo Greco.

"En una de las políticas de nuestro organismo"

San Martín comenzó diciendo que "el titular del Ministerio, Cuartango, juntamente con Mendoza viene desarrollando desde que inició su gestión una política relacionada con el control del trabajo infantil y así nos lo ha recomendado a cada uno de los representantes en las distintas localidades de la provincia".

"En primer lugar -puntualizó- hay que dejar en claro lo que es el trabajo infantil. Todos los días nosotros, que caminamos las calles de Mar del Plata y cada uno de sus barrios, observamos chicos en la calle, pidiendo, realizando acrobacias o números de malabarismo, entre otras muchas actividades. Esto es un tema socioeconómico que no soslayamos, pero que no se trata precisamente del trabajo infantil que nuestro organismo tiene responsabilidad de controlar".

Y añadió: "aclarado este punto, podemos decir que, en general, no vemos en los locales del centro chicos menores de 14 años o de 16 trabajando. Pero sí de esas edades los observamos en la zona portuaria, realizando tareas posteriores a la pesca o en el cordón frutihortícola del Partido de General Pueyrredon. Si bien los controles de los ministerios de Trabajo de Nación y Provincia son arduos, no podemos terminar con el problema, ya que en muchos casos los niños o adolescentes trabajan junto con sus padres. Pero el tema es que lo hacen en condiciones no adecuadas, por lo que no tendrían que hacerlo. Es un tema muy complejo de erradicar. De nada valdría que le hiciéramos pagar una multa a su empleador, porque muchas veces la familia de ellos los protege ya que se emplean para procurar un sustento familiar, pero son explotados porque no se les paga lo que corresponde y los hacen trabajar a veces ocho o diez horas".

San Martín destacó la labor que desarrollan las asistentes sociales de la Municipalidad "a fin de lograr convencer a la familia de los riesgos que enfrentan sus hijos o de otras cuestiones. Y para ello realizan una tarea de contención que no siempre da los frutos esperados, porque el contexto en que se registra está determinado por una difícil situación socioeconómica y una cultura que en ocasiones proviene de otros países, como es el caso de Bolivia. Muchas de estas familias son traídas a la Argentina por los medieros".

Otro lugar donde también se observan menores trabajando, puntualizó el delegado local de Trabajo, es "en los hornos de ladrillos, donde al exceso de tarea, al horario y a la falta de un salario acorde, se suman las condiciones de salubridad".

Lo que dice la Ley

* La Constitución Nacional: tras la reforma de 1994, la Constitución dio carácter supralegal a los tratados celebrados con las demás naciones y organismos internacionales, por lo que adquiere tal carácter la

Convención sobre los Derechos del Niño.

* Convención sobre los Derechos del Niño: en su artículo 32 se establece que: "los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ".

* Convenio OIT sobre la edad mínima de admisión en un trabajo: en su artículo 2 inciso 3 establece que "no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años (...) pero podrán especificar inicialmente una edad mínima de catorce años".

Además, resalta que "en los empleos o trabajos en que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a los dieciocho años. Esta prohibición está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo".

Con relación al trabajo artístico de menores establece una excepción: "la autoridad competente podrá conceder (previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan) por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de participar en representaciones artísticas.

Los permisos así concedidos deberán limitar el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo".

* Ley de Contrato de Trabajo 20.744/76: en su Título Especial, el Nº VIII, denominado "Del trabajo de los menores" que junto con otras normas previstas en la misma Ley, se regula el trabajo de los menores desde los 14 a los 18 años.

Estos son los principales puntos:

1) El trabajador tiene plena capacidad para celebrar contrato de trabajo desde los 18 años.

2) Los menores entre 14 y 18 años pueden trabajar con conocimiento de sus padres o tutores. Pero si viven independientemente de ellos no tienen necesidad de contar con autorización expresa, si residen con ellos, sí.

3) Los menores que se hubieran emancipado por matrimonio adquieren plena capacidad laboral.

4) Las personas mayores de 14 años sin necesidad de autorización, podrán afiliarse a sindicatos. Pero para estar en condiciones de ser elegido representante sindical en la empresa, es necesario contar con 18 años de edad como mínimo.

5) Existe prohibición absoluta de ocupar a menores de menos de 14 años, en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.En el caso de que un empleador contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto prohibido. La prohibición está dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad.

6) Tampoco se puede contratar a menores de edad de más de 14 años que no hubieran completado la instrucción escolar obligatoria, salvo autorización expresa de la autoridad competente, la que podrá otorgarse únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos. Pero cuando los menores realicen tareas en talleres familiares y siempre que no se trate de actividades nocivas, perjudiciales o peligrosas, no se le aplica la Ley de Contrato de Trabajo.

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