Será para aquellos que promuevan, faciliten, aprovechen o exploten económicamente el trabajo de un niño o una niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.
El texto legal fija además una pena de prisión de tres a seis años "cuando las víctimas fueran tres o más" menores, "cuando el hecho fuere cometido con el concurso de tres o más personas en forma organizada" o "cuando fuere cometido por un funcionario público". En ese último caso, sufrirá además la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
La norma establece además una serie de agravantes, como la utilización de "la prestación laboral del niño o niña se efectuare en actividades riesgosas, inseguras o peligrosas" en trabajos bajo tierra, bajo el agua, en altura, con maquinarias peligrosas o pesadas, o en horarios nocturnos, entre otros.
El proyecto señala también que "quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente" y que "no será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niño que incurriere en la conducta" prevista en la iniciativa.
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