TRABAJO APLICO UNA MULTA DE 2400 PESOS A FIRMA QUE MANTENIA A UN EMPLEADO EN NEGRO

El Ministerio de Trabajo de la provincia aplicó una multa contra una empresa de Concepción del Uruguay, por infracción a la ley de Contrato de Trabajo y al Pacto Federal de Trabajo. Se trata de la firma Diderle Víctor, a la cual se le detectó, durante una inspección, un empleado sin registrar
La cartera que preside Guillermo Smaldone ratificó la multa aplicada a la firma uruguayense a través de la resolución N° 0203/12. El decreto Nº 843 –que tiene fecha del 16 de abril de 2013 y fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial– rechaza el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa

Mediante la resolución N° 0203/12, el Ministerio había dispuesto una sanción contra Diderle, por infracción a la ley nacional 25.212, de Pacto Federal del Trabajo. Se le acusó además de incumplir la disposición del artículo 7º de la ley 24.013, de Contrato de Trabajo, que indica que “se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: a) En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas”.

Durante una inspección realizada por la Delegación Departamental de la Dirección de Trabajo, se detectó al trabajador Marcos Mosqueda, quien no se encontraba inscripto como empleado en relación de dependencia. Por ello se labró un acta de infracción contra la firma, fechada el 14 de julio de 2011.

Al efectuar el descargo, Diderle manifestó que Mosqueda se encontraba prestando servicios cooperativos por órdenes de las autoridades de la Cooperativa La Lomita Ltda., por lo que no tenía obligación de llevar la documentación requerida, ya que no se trataba de personal dependiente.

Tal explicación fue rechazada por el organismo laboral que, en consecuencia, le aplicó una multa de 2400 pesos a la firma. El 27 de julio de 2012 se notificó de la sanción a la empresa, la cual interpuso un recurso de apelación jerárquica el 10 de agosto de ese mismo año.

Luego intervino el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, que en primer lugar remarcó que las cooperativas tienen prohibido funcionar como agencias de colocación suministrando mano de obra a terceros. Si esto ocurriera, constituiría un fraude laboral. Citó a la ley de Contrato de Trabajo, que dice en el artículo 29º: “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con visto o proporcionarlos o las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”.

También recordó que el trabajador Mosqueda “en ningún momento manifestó que se encontraba prestando tareas para la cooperativa” sino que aseguró que su empleador es Diderle Víctor.

Por último, tomó intervención la Fiscalía de Estado de la provincia, que entendió que los argumentos de Diderle “no poseen virtualidad para modificar y/o dejar sin efecto las disposiciones contenidas” en la resolución que dispuso la sanción, en tanto sugirió desestimar el recurso de apelación jerárquico.

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