En total fueron 6 las urnas anuladas por el Superior Tribunal, que ayer ratificó la nulidad de una y convalidó la restante

Fueron seis en total las mesas que fueron declaradas nulas por la Justicia de las 1.122 que hubo en las elecciones del pasado 20 de marzo, lo que se confirmó al conocerse ayer los dos últimos fallos pendientes del STJ con urnas de Comodoro Rivadavia que habían sido anuladas por el TEP y recurridas por el PJ, decisión qued en un caso fue confirmada y en otro fue revocada.
Tal como se esperaba, la decisión fue unánime por seis votos a cero en el caso de la urna 1.204, que en momentos del escrutinio definitivo, al surgir una diferencia entre el acta y los certificados de los fiscales sobre el resultado de una categoría, se procedió a la apertura de la urna y se constató la inexistencia de boletas utilizadas por los sufragantes durante el comicio, lo que tornaba imposible reproducir la voluntad de cada uno de ellos.

El PJ argumentó que el criterio vertido por el TEP en la resolución 77/11 fue desacertado, pues la ausencia de las boletas utilizadas por los votantes, no tornaba imposible reproducir su voluntad en tanto la documentación adjunta la reproducía.

Para los ministros del STJ, con buen tino, los integrantes del organismo electoral entendieron que en este estado de cosas no era posible avocarse al recuento de sufragios que autoriza el artículo 118 del Código Electoral Nacional, por lo que debían declarar la nulidad de la mesa.

En los diferentes votos, los jueces entendieron que el TEP se topó «on una valla insalvable: la ausencia de «las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas» que el presidente tenía el deber insoslayable de depositar dentro de la urna.

Esto tornó materialmente impracticable el recuento de votos, volviendo «una auténtica quimera reconstruir la verdad histórica de la voluntad del electorado que acudiera a esta mesa receptora a emitir su voto y pronunciar la nulidad de la elección volvióse imperioso».

REVOCACION

En el segundo caso, el de la urna 542, el STJ resolvió por mayoría de 5 a 1 con el solitario voto disidente de Fernando Royer, revocar la Resolución nø 76/11 del Tribunal Electoral Provincial y declarar la validez de la elección celebrada el 20 de marzo de 2011 en esa mesa, que se había anulado por falta del certificado del escrutinio, sobre la base del artículo 114, inciso 1º del código eleccionario.

La única documentación con la que contó el escrutador para realizar el cómputo definitivo fue una fotocopia simple reducida del acta de la mesa, suscripta, presumiblemente, por el presidente de mesa y dos fiscales, y para el PJ el Tribunal, en lugar de declarar nula la elección, debió abocarse a realizar integralmente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa.

Para los ministros, era posible al Tribunal reconstruir la verdad de cuántos sufragantes votaron en la mesa anulada y el modo en que lo hicieron, ya que disponía de los sobres y los votos (cuya diferencia es inocua a la ley), pero soslayó el principio restrictivo con que deben declararse las nulidades.

«En el caso, bien pudo examinar la urna y arribar a la verdad exacta de lo que ocurrió en los comicios de la mesa anulada», opinaron, agregaron que el TEP «soslayó ejercer una facultad que con la que cuenta que, en supuestos como el que tratamos, permite evitar la nulidad y computar los votos».

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