Tolerancia: Cero. Resignación: Cero

El título es impactante y desde ya advierto que no lo lean los que se aburren con citas legales y números porque lamentablemente serán abundantes.
Asumo este desafío desde mi posición de simple ciudadano que habiendo llegado al hartazgo exploto con la falta de transparencia en la función pública, electa o designada, los enriquecimientos desproporcionados por no llamarlos ilícitos, y los reclamos infundados, aún en ámbito judicial.

La publicación de los salarios de los magistrados judiciales y el ajuste de un 35% en más mediante una sentencia dictada dentro de un proceso que no comparto; los sueldos de la cooperativa eléctrica; la compra de dólares (bien ganancial) por parte del cónyuge de la Sra. Presidente de la Nación antes que se produzca la suma de su valor; el crecimiento de 3.000.000 de pesos en al año 2003 a la cercana suma de 50.000.000 de igual moneda en sólo 6 años de gobierno por el matrimonio presidencial, etc.etc., sustentan el título que equivale a basta de tolerancia, sumisión y resignación de mi parte como simple ciudadano que se rebela.

Cuando el Sr. Presidente de la Asociación de Magistrados mencionó la posibilidad de pagos ocultos (o en negro) a funcionarios públicos de alto rango, el entonces Sr. Ministro de Gobierno también públicamente conminó al presunto denunciante que lo formalice ante la justicia. No tengo noticias de que se haya hecho ni que ningún funcionario involucrado haya iniciado alguna acción penal contra el denunciante.

Pero sí tengo noticia y conocimiento de la normativa vigente y me pregunto si con dichas remuneraciones pueden dignamente vivir.

Me refiero en principio al Sr. Gobernador y Sr. Vicegobernador y demás autoridades superiores y personal fuera de nivel (Ley 5210, anexo E - 2757-3762).

Por imperativo del art. 153 de la Constitución Provincial sus servicios son remunerados por el tesoro de la Provincia. Dicha remuneración es fijada por ley y no puede ser disminuida por acto de autoridad durante el período de sus mandatos, pero está sujeta a los aportes previsionales y de la Seguridad Social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado.

No pueden percibir otros emolumentos que no sean sus rentas propias ni ejercer otro empleo salvo expresa autorización de la Legislatura.

Según el art. 3 de la ley 5210 se fijó el Valor Indice Uno (1) en la suma de pesos Cuatro mil novecientos ($ 4.900) y por imperio del art. 3 de la ley 3922 la porcentualidad que le corresponde al Gobernador es 1.20 por lo tanto su remuneración bruta asciende a $ 5.880.

Deben deducirse a esta suma el 14% de aporte a jubilación (ley 3923) y el 4% para prestación de salud (ley 1404) reduciendo en $ 1058.40 la misma y fijando la remuneración neta en $ 4.821.60.

Al Sr. Vicegobernador, por imperio de la ley 2245 (hoy V-33) le corresponde como remuneración mensual al 96% de la remuneración del Sr. Gobernador por lo que su sueldo ascendería a la suma de $ 5.644,80. No obstante en la ley 5210 (hoy I-277) su índice de porcentualidad es 1.10 por lo que su remuneración sería $ 5.390.

También le corresponde el descuento del l4% y 4% ya individualizados.

Destaco el error del Digesto jurídico ya que existe contradicción entre las dos leyes mencionadas y no obstante ambas se encuentran consolidadas.

El mismo anexo E de la ley 5210 fija la porcentualidad de los ministros en 1 por tanto su remuneración bruta es $4.900.mensual. Se reduce a $ 4.018 por deducción de aportes personales a los sistemas de previsión y salud.

Sigue el anexo indicando todos los índices de porcentualidad

La ley 3922 hoy Ley V-Nº 66 según la consolidación del Digesto Jurídico, cuya fecha original de publicación fue el 10 de enero de 1994, estableció que las remuneraciones o dietas de quienes desempeñan los cargos previstos por la Constitución Provincial como Autoridades Superiores del Poder Legislativo no podrán ser superiores a la remuneración que percibe el titular del Poder Ejecutivo Provincial.

Por imperio de la 1987 el Sr. Gobernador, el Sr. Vicegobernador y demás funcionarios que indica, no gozan del adicional salarial «zona».

Que pasa en el Poder Legislativo?: El mismo poder determina la dieta de sus diputados dentro de los valores del índice uno pero le adicionan valor zona y gastos de bloque que abonan individualmente a cada uno de sus integrantes, superando la remuneración del Sr. Gobernador.

Que pasa en el Poder Judicial? Tácitamente no aceptó la invitación de la ley 3922 art.4 de adherir a un programa de ajuste de las cuentas del Estado. Se fija sus propias remuneraciones que a nivel de Magistrado se encuentra entre los 15.000 y 20.000 pesos, sin adicionar el 35% de la sentencia del amparo. En cuyo caso los montos serían entre $ 20.250 y $ 27.000.

Comparación y equivalencia con el salario mínimo, vital y móvil.

La ley 5210 es de fecha 13/8/2004 y se publicó en el Boletín Oficial 9559 de fecha 20/08/2004.

En dicha fecha regía el decreto nacional 1349/ 2003 que fijó a partir del día 1 de enero de 2004 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de trescientos cincuenta pesos (350) por mes.

Es decir que el Sr. Gobernador con su remuneración de $ 5.880 percibía el equivalente a 16.8 salarios mínimos.

Hoy el Salario mínimo está fijado en la suma de $ 1.500 mensuales (Resolución del Consejo Nacional del Empleo Nº 2/2009 (Boletín Oficial del 4 de agosto de 2009) resultando por ende que la remuneración de $5.880 del Sr. Gobernador se redujo a 3.92 salarios mínimos, es decir de más de 16 salarios mínimos a menos de 4 salarios mínimos.

Y ello operó en igual medida para todos los funcionarios indicados en el anexo E ya citado.

Nótese que no recurro a la comparación con la remuneración de los Sres.Gobernadores de las Provincias Patagónicas, en procedimiento similar al realizado en la acción de amparo de los magistrados. Ese sistema ataca la autonomía de las Provincias.

Pero la magnitud de la retribución neta del Sr. Gobernador y del Sr. Vicegobernador, requiere de rentas propias o de otros empleos como lo autoriza el art. 153 de la Constitución Provincial, porque en caso contrario no pueden subsistir.

Salvo que exista otro emolumento que yo no conozco por no estar en la legislación vigente.

Respecto al Poder Judicial si tomamos la hipótesis de sueldos entre 15.000 y 20.000 pesos actuales, equivaldrían a 10 y 13.3 salarios mínimos de $1.500, que estarían por debajo de los primitivos 16.8 salarios mínimos del Sr. Gobernador en el año 2004.

Si hoy actualizáramos dichas retribuciones la suma total bruta de cada uno de los miembros del Superior Tribunal de Justicia con dicho sistema resultaría un aumento de los actuales $20.000 a la suma de $25.200 representando un 25% aproximadamente en lugar del 35% fijado por el Sr. Conjuez que entiende en el amparo.

Esta última consideración es presunta porque no se publica la remuneración del Poder Judicial y del Poder Legislativo.

Qué pretendo con este pequeño análisis. Transparencia: Que se publiquen todos los datos que resultan de interés al ciudadano común. En mi análisis considero retribución todos los ítems (adicionales, etc.,) que reciben como remuneración, excluyendo las asignaciones familiares.

Que se publiquen todos los rubros, remunerativos o no (gastos, adicionales, etc.,) que perciben todos y cada uno de los integrantes de los tres poderes y de los entes autárquicos, descentralizados etc.

Es voz del pueblo que las licitaciones públicas tienen un retorno entre el 3 y 5 % de su monto total al estado para su distribución entre los funcionarios del Poder Ejecutivo y sus Funcionarios Directivos.

Para ello hay dos culpables necesarios: El Estado y quien resulta adjudicatario de la licitación.

Ello no sería necesario si se actualizaran debidamente las remuneraciones. No es lógica la remuneración legal del Sr. Gobernador, del Sr. Vicegobernador y de los demás funcionarios analizados.

Transparencia

Yo deseo que el ciudadano tenga acceso, dentro de límites lógicos, a las declaraciones de bienes y de impuestos de los funcionarios públicos y de las Empresas que integran. Por ejemplo quisiera saber si es cierto que el inquilino del matrimonio Presidencial del Hotel del Calafate abona la suma de 200.000 dólares americanos por mes ya que en dicho caso quisiera saber si incluye el impuesto al valor agregado (IVA) que se debe a partir de los 1.500 pesos.

Quisiera saber la presunta acta de homologación del convenio de Luz y Fuerza por el Ministerio de la Nación, en forma pública, ya que me resultó necesario una actividad particular para poder llegar a la información de que dicho convenio no está homologado en el orden Nacional pese a que tanto el Sindicato como la Federación de Cooperativas así lo solicitaron en dicha sede. Sólo tiene un número de registro.

Transparencia en los actos públicos. Basta de resignación y aceptación de situaciones oscuras y dudosas.

Creo que ello ayudaría tanto a los ciudadanos comunes, como yo, como a los mismos funcionarios para determinar la calificación de cada uno en grados de honestidad.

Si los legisladores dictaran una ley modificando el valor índice $4900 mediante la aplicación del índice porcentual de 428% en más que sufrió el salario mínimo y móvil ya indicado, dicho valor índice ascendería a $ 20.972 cuya aplicación a la escala de porcentualidad determinada en la ley 5210 (hoy ley I-277) alejaría toda sospecha de retornos ilícitos y transparencia en el negocio público.

Todos los anexos que integran la ley (escalafón general; carrera sanitaria; contaduría general, policía, etc.) en cuanto fijan sumas fijas podrían ajustarse determinando la porcentualidad que revisten con el valor índice de $4.900 para calcularlo sobre el nuevo valor índice de $ 20. 972.

Destaco que no aplico la variación de índices de precios provincial porque solo asciende al 92.64 % para el mismo período, resultando el valor índice de $ 11.327 que me parece muy bajo.

Puede ser que los resultados ataquen gravemente las previsiones salariales del presupuesto de recursos y gastos pero en algún momento, como ocurrió con los magistrados, la paciencia y tolerancia se agota y se recurre a medidas extremas.

La disminución de recursos y el aumento de gastos generan la oportunidad de calibrar la verdadera y real sana administración de los bienes durante períodos de emergencia.

Espero que los responsables lo logren a la par de obtener la transparencia tan declamada de los actos públicos nunca lograda.

Creo que es necesario que el ciudadano alerte a los funcionarios (nacionales, provinciales o municipales) que no los cubre un cápsula de impunidad y que por el contrario pondera todos sus actos. El roce continuo dentro del mismo círculo puede hacerles creer que son imprescindibles y que están autorizados a realizar cualquier acto sin control alguno.

Mi voz puede parecer única e intrascendente. Pero estoy seguro que existen muchas otras personas que piensan igual.

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