La Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia brindó una serie de recomendaciones para quienes deseen salir de la provincia. Hizo especial hincapié en la Revisión Técnica Obligatoria para evitar multas y retención del vehículo.
Por lo tanto, explicó que el lugar donde se debe realizar la R.T.O. depende del vehículo que la va a efectuar, para el caso del transporte público de pasajeros, en la Subsecretaría de Transporte de la Provincia se realiza una Revisión Técnica Vehicular Aleatoria, dependencia estatal facultada por ley y por resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación.
Mientras que en el caso de los vehículos particulares, la R.T.O. debe realizarse en las jurisdicciones más cercanas, es decir en aquellas provincias que poseen el taller habilitado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT). Para nuestra provincia, las jurisdicciones más cercanas con estos talleres son San Juan, Catamarca y Córdoba.
En relación a esto puntualizó que para ingresar a una provincia vecina, con el fin de efectuar la Revisión Técnica Obligatoria, se recomienda realizar una exposición en la Policía de la provincia, donde se deje constancia que en nuestra provincia se carece de este servicio y que va a concurrir a otra provincia para realizar la misma.
Con respecto a este punto, Pizarro remarcó que esto no puede ser usado como “excusa”, ya que la Policía caminera que autorice el ingreso a la provincia vecina para efectuar la R.T.O., le solicitará al salir la documentación del trámite efectuado, caso contrario será plausible de una sanción o infracción por intentar burlar la legislación vigente, ya que la Revisión Técnica Vehicular es de carácter obligatorio.
Si la provincia carece del taller, la ley expresa que la revisión debe realizarse en la jurisdicción más próxima. Indicó que la revisión posee un costo y el mismo es establecido por cada jurisdicción, además en la misma también se exige la documentación pertinente, cédula verde, comprobantes de contratación de seguro automotor al día.
Por último adelantó que la provincia está trabajando y haciendo todos los estudios para lograr un taller con homologación de carácter nacional, lo cual requiere cierto tiempo de acuerdo a cuestiones formales.
Preguntas frecuentes
1- ¿Qué vehículos deben efectuar la Verificación Técnica Nacional Obligatoria en los talleres de la CENT?
Todos los vehículos que realicen transporte de carga y pasajeros en el ámbito interjurisdiccional (la Argentina está dividida en 24 jurisdicciones entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como los que circulan en el ámbito local, y su jurisdicción haya efectuado un convenio con la CENT. Además, todos los vehículos de uso particular cuyas jurisdicciones (Provinciales o Municipales) hayan efectuado un convenio con la CENT.
2- ¿Cuál es el período de gracia de los vehículos 0 Km?
Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y Peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento (CHEQUEAR). Para los Vehículos de Uso Particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.
3- ¿Cuál es el período de vigencia de verificación técnica?
Cargas Generales: 1 año hasta los 10 diez años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad.
Cargas Peligrosas: Vigencia: 1 año hasta los 10 años de antigüedad; de 4 meses (según prórroga vigente al 2008) para más de 10 años y hasta 13 años de antigüedad para vehículos motrices, y de 6 meses para vehículos no motrices de 10 años sin límite de antigüedad.
Trasporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente al 2008) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.
Vehículos de Uso Particular: Vigencia: 2 años hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.
4- ¿Cuál es la documentación exigida para efectuar la verificación técnica?
La documentación a presentar es la Cédula de Identificación de la unidad. Podrá exigirse si existen modificaciones del vehículo original, el certificado proporcionado, si corresponde.
» Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna si corresponde.
» Para los vehículos de pasajeros, alta de la CNRT, Certificado de Fabricación de la Carrocería y certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos) si corresponde.
5- ¿Qué dispositivos obligatorios adicionales deben contar las unidades al presentarse a la verificación técnica?
1. Disponer de Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros.
2. Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos.
3. Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo.
4. Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad.
6- ¿Cómo puedo pagar el trámite? ¿Aceptan tarjetas (cuáles)? ¿Puedo pagar con cheque?
Las plantas tienen distintas formas de cobro, para estar seguro consulte por teléfono al taller al que va a concurrir.
7- ¿Qué leyes avalan la R.T.O.?
La ley 24449, en su artículo 34, reglamentado por el decreto 779/95 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 417/92.
8- Los vidrios polarizados. ¿Están prohibidos?
Los vidrios polarizados están prohibidos por Ley, son un motivo de rechazo al verificar. También lo son los vidrios espejados.
Es importante tener en cuenta que aprobar la verificación no lo exime de ser multado en la vía pública.
9- ¿Puede verificar una persona que no sea el titular?
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y documento personal.
10- ¿Si no hago la R.T.O. me pueden multar?
Sí. Le corresponde una multa además de la retención del vehículo.
11- ¿Qué pasa si me rechazan o me condicionan?
Si al verificar, el vehículo presenta algún defecto que implique un condicional se le dará un plazo de 30 o 60 días corridos para solucionar el problema, tiempo en el que no puede prestar servicio.
12- ¿Si voy vencido, hay recargo?
No. Pero se expone a ser multado por falta de RTO. El período de vigencia cuenta a partir de cuando se realiza la verificación.
13- ¿Puedo verificar en el taller que me queda más cómodo?
Si. Cualquiera de los talleres se encuentra habilitado para realizar la RTO para vehículos de carga y pasajeros. En caso de Vehículos de Uso Particular sólo se podrán realizar los de Jurisdicciones no implementada o por convenio.
14- ¿Cuáles son los horarios de los talleres?
Los talleres tienen distintos horarios. Consulte los mismos aquí o por teléfono a cada taller.
15- ¿El vehículo sufre algún deterioro al hacer la R.T.O.?
No. Está comprobado que los procedimientos efectuados para verificar los vehículos no afectan en absoluto al mismo.
16- El vehículo no está en uso. ¿Se debe verificar de todas maneras?
No es necesario, la obligatoriedad de la R.T.O. es para circular en la vía pública.
17- ¿Qué trámite debo realizar si extravío el Certificado de RTO ó al romperse el parabrisas se dañe o pierda la oblea?
Se debe realizar una nueva Revisión Técnica
18- ¿Puede el Taller efectuar reparaciones?
No, el taller se encuentra inhabilitado para realizar reparaciones en un vehículo sometido a verificación.
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