Ayer en la sede del Juzgado Federal en nuestra capital, se seguían recibiendo las documentaciones presentadas por los vecinos que no pudieron emitir su voto el 27 de octubre en las elecciones legislativas 2013.
Son aún muchos los ciudadanos que no justificaron su ausencia en las mesas de votación y ayer por la mañana, al abrir el Juzgado Federal, hubo un problema con el servicio de Internet, lo que obligó a varios vecinos que se presentaron en la oficina a esperar para poder hacer el trámite que se solucionó con el correr de las horas.
Desde las 7 AM hasta las 13 horas en la calle Mitre 839, se puede realizar la presentación.
Solamente con el DNI más la constancia de la no emisión del voto y la fotocopia de la misma, bastará para poder concretar el trámite que se realiza muy ágilmente.
Los vecinos que fueron consultados por Radio Uno y El Comercial manifestaron que el procedimiento no es personal, es decir, que un tercero puede concurrir a hacer la justificación de un familiar u otra persona siempre y cuando tenga en su poder el DNI de quien debe hacer la justificación.
Lo que dice la Cámara Nacional Electoral
Según lo establecido por el Cámara Nacional Electoral, las multas por no haber emitido el voto en estas elecciones serán de 50 pesos –quien no lo hizo en las P.A.S.O.- y de 100 –para aquellos que no lo hicieron en las Generales-, por lo que aquella persona que no haya emitido su sufragio en las dos elecciones deberá abonar 150 pesos. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores. El infractor que no la obrare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días… (Artículo 126 – Pago de la multa).
Respecto de los infractores, la Cámara Nacional establece en el Artículo 18, sobre el Registro de infractores al deber de votar, que “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito.
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