La Asociación de Amigos de la Estación Terminal de Ómnibus, representada por los Dres. Horacio Santana y Sandra Barile, respondió este lunes el recurso de apelación interpuesto por Emprendimientos Terminal SA, luego de que el Juzgado Contencioso N° 1 dejara sin efecto el decreto firmado por el intendente Pulti por el cual se declaraba iniciador privado a ese grupo empresario para que lleve adelante la explotación del predio de Alberti y Sarmiento.
En el escrito, al que 0223.com.ar tuvo acceso, los letrados aclararon en primer lugar que la ex estación de ómnibus “no se trata de un predio anegado de la ciudad” sino, por el contrario, de un espacio “ubicado en una de las zonas más caras (en términos económicos) de la ciudad”.
Asimismo, hicieron hincapié en que “no es verdad” Emprendimientos Terminal SA “haya promovido el procedimiento de iniciativa privada” y que, en todo caso, la firma “se ha servido del procedimiento de iniciativa privada a sabiendas que la municipalidad tenía en carpeta dicho proyecto, como que también tiene la obligación legal de llevar a cabo”.
También ratificaron que “no existió iniciativa alguna por parte de ningún particular, entre los que se encuentra Emprendimientos Terminal SA”.
Tras la aclaración preliminar, los abogados subrayaron que “los dictámenes jurídicos, como meros actos preparatorios de la decisión final y por tanto no vinculantes, de manera alguna “garantizaron la legalidad del procedimiento incoado por la Municipalidad en base al Régimen de Iniciativas Privadas”, como lo pretende la actora” y puntualizaron que “la intervención que le cupo a la Procuraduría Municipal no tuvo otro objetivo que el de analizar la legalidad de los procedimientos”.
En tanto, al responder los agravios, advirtieron sobre la existencia de “varias inexactitudes” y ejemplificaron: “La Comuna ya estaba trabajando en el tema del destino de la Estación Terminal; el juzgador no lo está haciendo desde el lugar de “una premisa”, como afirma la contraria, sino desde un dato de la realidad”.
En ese marco, mencionaron la ordenanza municipal N° 11.393 del año 1998 por la cual se creó la “Comisión Asesora de Proyecto y Reciclaje de la Estación Terminal de Ómnibus y zona comercial calle Alberti” y en la que quedó establecido que el organismo “deberá elaborar las bases generales para la convocatoria del “Concurso de Ideas para la Estación Terminal de Ómnibus”, expusieron. A su vez hicieron referencia al decreto N° 1427 del año 2009, por el que se convocó a una Jornada de Trabajo para analizar la temática del “Futuro uso y destino del predio sobre el que se asienta la Estación Terminal de Ómnibus “a realizarse en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante”.
“En ese marco y tal como lo señalamos al demandar, el Honorable Concejo Deliberante cursó una invitación a los miembros de la Asociación Amigos de la Terminal de Ómnibus de Mar del Plata a concurrir a jornadas de trabajo sobre el tema, a las que naturalmente asistieron el día viernes 21 de agosto de 2010”, recordaron.
“Sostenemos entonces que, contrariamente a lo que la agraviada manifiesta, el Sr. Juez “a quo” no se desdice de la afirmación que “…ninguna iniciativa puede ser formulada…”, como que tampoco acepta la propuesta de Emprendimientos Terminal S.A., pero criticando la viabilidad del sistema de las Iniciativas privadas porque la misma carecería del “antecedente inherente a toda iniciativa privada” cual es contener “algún elemento innovador o creativo que la personalice en su autor”, replicaron.
Más adelante, Barile y Santana cuestionaron: “¿En base a qué iniciativa concreta declaró la municipalidad el carácter de iniciador a favor de Emprendimientos Terminal? ¿Qué cosa, proyecto o procedimiento declaró de interés público?”.
“Vale preguntarnos entonces ¿cuál ha sido el criterio de oportunidad y conveniencia utilizado por la administración comunal según afirma la apelante?. Estamos ante un verdadero dislate. En este sentido se revierte el agravio relativo a la atribuida injerencia en las facultades propias de la Administración en punto a la valoración de la oportunidad y conveniencia de la decisión que se tome”, reflejaron.
En ese marco, recalcaron que la resolución del juez Isacch “no juzga sobre la oportunidad y conveniencia de la decisión, sino que advierte que debe evitarse lo que en definitiva puede considerarse una verdadera distorsión, que finalmente se convierte o puede convertirse en una vía orientada a facilitar el logro de beneficios privados, sin correlato beneficioso –en grado proporcional– para la sociedad civil”.
“Lo expresado excepto que la iniciativa trate sobre un destino distinto, un mecanismo diverso al normal y habitual que para contratar tiene el Estado, o bien iniciativas técnicas y/o proyectos que no hayan sido detectados por el Estado, algo en definitiva innovador, pero nada de eso ha ocurrido. Simplemente puede verse cómo un grupo de empresas (no otra cosa son los integrantes de Emprendimientos Terminal SA y baste para reconocerlo con leer el acta constitutiva de dicha sociedad), intenta aprovechar un mecanismo legal para posicionarse en el mejor lugar de una futura licitación”, aseveraron.
Y repararon en que “la medida cautelar dictada y que es objeto de apelación precisamente tiende a evitar una objetiva posibilidad de frustración de los derechos de la Asociación de Amigos de la Estación Terminal de Ómnibus”.
Por otra parte, los abogados subrayaron que la entidad que representan “venía desarrollando un papel bastante protagónico” en la cuestión del destino final que se le daría al predio de Sarmiento y Alberti pero, con la utilización del sistema de Iniciativa Privada por el que se le otorgó a Emprendimientos Terminal SA el carácter de iniciador y se declaró de interés público su proyecto, “frustra concretamente los derechos de la Asociación como tal ya su objeto social”. “Lo dicho sin considerar los de los propios integrantes como ciudadanos de Mar del Plata”, añadieron.
E insistieron: “Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que Emprendimientos Terminal SA se sirvió del mecanismo de la Iniciativa Privada para posicionarse mejor ante el seguro llamado a licitación que habría de encarar la municipalidad”.
En ese contexto, indicaron que “haciendo caso omiso a la actividad hasta entonces desplegada por la Administración (Ordenanzas 11939 del 23/06/1998; Ordenanza 13127 del 21/01/2000; Ordenanza 16998 del 27/09/2005 y Decreto 1427/2009 begin_of_the_skype_highlighting 1427/2009 end_of_the_skype_highlighting), la misma resuelve acudir al mecanismo de la Iniciativa Privada sin advertir que estaba no sólo incumpliendo con normas que ella misma dictó, sino también desbaratando derechos de aquellos que venían participando en las gestiones vinculadas al destino final del predio”.
De la misma forma destacaron que el mecanismo utilizado sirvió además “para desplazar a la Asociación, cerrando cualquier posibilidad de participar en el futuro y en eso consiste el perjuicio y la alteración de una situación de hecho y de derecho a su respecto”, tras lo cual enfatizaron: “Este es justamente el perjuicio que se busca precaver; que el tema salga a la esfera de una discusión objetiva, no discriminatoria, libre y participativa; garantizándose la transparencia de la actividad pública”.
En otro fragmento del texto, Barile y Santana desestimaron que la resolución haya detenido el procedimiento en relación a la explotación de la ex terminal. “Lo que se hizo fue ordenar la suspensión de la ejecución del decreto N° 1622/10. De modo alguno la Administración se ve impedida de llevar adelante, como lo hizo según se desprende de la propia manifestación de la apelante, acciones dirigidas a la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones de la eventual futura Licitación”, respondieron.
Además, cuestionaron: “Si el HCD tuvo ingente intervención ya que dictó tres ordenanzas relativas a la cuestión, ¿no debería el tema haber sido tratado en el recinto del Cuerpo Deliberativo municipal?. ¿Cómo es que el Departamento Ejecutivo no atendió ninguna de estas ordenanzas y dictó un simple decreto por el cual las dejó en letra muerta?”.
En esa línea, consideraron que “obviamente y a contrario de lo que plantea la apelante, el accionar del Departamento Ejecutivo Municipal está teñido de arbitrariedad y es claramente contrario a normas municipales por cuyo cumplimiento debe velar”.
“La Asociación Amigos de la Terminal de Ómnibus no enarbola interés económico alguno ya que dado su carácter de Asociación Civil, jamás podrá ser licenciataria, pero esto no la inhibe de participar -como lo ha venido haciendo desde un principio- aportando ideas sin perseguir otro interés que el de velar por las transparencia en los procederes de la Administración y ejerciendo de esa forma derechos jurisprudencialmente reconocidos”, concluye el escrito.
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