Alperovich contestó la demanda entablada contra la norma que posibilita la re-reelección. El mandatario había sido citado a comparecer en la causa promovida por el radical García. Gran trascendencia institucional.
Alperovich actúa con el patrocinio del abogado Aldo Luis Cerutti, quien, como el mandatario había sido citado a comparecer a título personal, solicitó también la intervención voluntaria del Estado provincial, al que representa en juicio.
En el escrito, puede leerse: "niego que un posible tercer período consecutivo en el cargo de gobernador, por parte de Alperovich, vulnere aviesamente principios de raigambre constitucional".
El eje de la posición argumental del mandatario es que no hay ninguna incertidumbre que despejar respecto del artículo 159, en la medida en que este regula "el modo de computar los períodos, en el momento de entrada en vigencia de la reforma constitucional (2006), a los fines de la reelección prevista por el artículo 90".
En la contestación, Cerutti sostuvo: "en virtud del artículo 159 de la Constitución vigente, el actual gobernador puede aspirar a presentarse a una elección por un tercer período consecutivo, circunstancia que no equivale a afirmar que la Constitución le ha asegurado un derecho a tres mandatos".
Otros argumentos
Sólo un párrafo fue dedicado al argumento esgrimido por García de que el artículo 159 vulnera el artículo 4 de la Ley 7.469, que declaró la necesidad de la reforma. Esto, en la medida en que esta última disposición establecía que, entre otros, los mandatos de cargos electivos (como el del gobernador), en curso en el momento de concretarse la reforma, no podían ser "modificados, alterados o declarados caducos por la Convención Constituyente". "Dicha limitación no ha sido fijada en relación con futuros mandatos de los cargos mencionados", respondió Cerutti.
Asimismo, otro eje argumental fue la supuesta inexistencia de una controversia o caso que habilite un pronunciamiento judicial, "dada la cualidad extremamente remota de la lesión o perjuicio que alega (García) en su escrito de demanda".
Cerutti insistió en que "la condición de ciudadano-elector-habitante", esgrimida por García para impulsar la causa, "supone una generalidad tal que impide revelar un interés concreto, directo o inmediato". Acotó que el carácter invocado demuestra que "no es candidato al cargo de gobernador", como fundar en esta circunstancia algún agravio. Por eso, remató: "en el supuesto de que el actual gobernador aspirara a presentarse a elecciones por un tercer período consecutivo y el partido pertinente lo nominare para ello, el demandante puede sufragar por una lista opositora o, bien, votar en blanco".


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