El tercer mandato no genera una desigualdad

La última enmienda a la Carta Magna tucumana fue objeto de numerosos planteos judiciales. Los Tribunales provinciales resolvieron cuatro de ellos en el transcurso de estos cinco años. En tres oportunidades, la Justicia falló en contra de las decisiones de la Convención Constituyente con mayoría oficialista.
Antecedentes: Sergio Ariel García interpone recurso de casación contra la sentencia del 6 de agosto de 2010 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que le negó la legitimación procesal para pedir a la Justicia que se pronuncie sobre la validez de la cláusula 159 que habilita al gobernador José Alperovich a buscar un tercer mandato.

Decisión: Hace lugar a la reclamación y declara nula la sentencia de la Sala I que negó la legitimación procesal al actor. Vía per saltum, rechaza la acción declarativa de certeza -resuelve que el gobernador si está habilitado para aspirar a la re-reelección-.

Fundamento de la resolución: García tiene legitimación en virtud de la jurisprudencia provincial y nacional, y de la Constitución Nacional. La Convención Constituyente no transgredió los límites previstos en la Ley Nº 7469, que habilitó la reforma constitucional de 2006, al sancionar los artículos 90 -establece la reelección del gobernador y el vice- y 159 -preceptúa que los mandatos en curso no cuentan en virtud de lo previsto en el artículo anterior-.

Argumentos destacados:

1) "En el análisis de la legitimación del actor, resulta relevante considerar que el Código Procesal Constitucional aprobado por Ley 6.944 establece pautas muy amplias en relación al control de constitucionalidad, al prever expresamente el contralor de oficio, aún sin petición de parte interesada, en las causas llamadas a conocimiento de los jueces, y de manera imperativa (...)". (Gandur)

2) "La cuestión aquí discutida claramente asume una ’grave’ gravedad institucional y compromete el superior interés de la comunidad toda, en tanto posee una dimensión con entidad suficiente para producir un grave (sic) impacto y alteración institucional en la Provincia al condicionar el proceso eleccionario en desarrollo en el que participa, con derechos y expectativas, la ciudadanía de Tucumán". (Gandur)

3) "Se observa claramente que la norma constitucional no establece un régimen desigual o que produzca una discriminación a una persona o grupo de personas; por el contrario, establece un régimen sustentado en normas claramente igualitarias y objetivas.". "(...) La circunstancia de que Alperovich pueda aspirar a un tercer mandato de ningún modo resulta (...) una prerrogativa injustificada como lo pretende el recurrente, sino que constituye la derivación necesaria de las disímiles situaciones jurídicas entre quienes fueron gobernadores con anterioridad o quien revestía la calidad de gobernador al tiempo de la reforma y las demás personas que pretenden acceder al cargo de gobernador en la actualidad o el futuro". (Gandur)

4) "Tampoco podría argumentarse que no pueden tres períodos considerarse dos, porque tres no es lo mismo que dos. Sin embargo, lo ’jurídico’ no siempre coincide con lo ’físico’ o ’material’ (...). Así, cuando se corre traslado de una demanda por quince días, no son quince días de almanaque, sino que pueden ser quizás 19 porque se trata de días hábiles (jurídicos) y no días corridos (físicos). De la misma manera, si la nueva Constitución habla de dos períodos consecutivos (art. 90), se refiere bajo el régimen de esta Constitución, sin considerar al vigente durante la Constitución derogada, que ya no rige". (Ibáñez)

5) "En efecto, los constituyentes (...) podrían haber escogido opciones tales como computar como primer período el último de la Constitución de 1990 o bien no considerarlo a ese como primer período o también guardar silencio al respecto. El constituyente tucumano optó por la segunda posibilidad y estableció en forma expresa y positiva que no serían considerados como primer período a los efectos de los artículos 90, 45, 133 y 132, inciso 3º los mandatos de gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados, en ejercicio al momento de sancionarse la reforma (...)". (Díaz Ricci)

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