La diputada nacional por la Coalición Cívica-ARI presentó un proyecto de ley mediante el cual propone crear el Defensor del Pueblo adjunto para la Tercera Edad. "Las personas mayores tienen que seguir siendo ciudadanos de derechos y de deberes, y no caer en el abandono y la marginalidad", afirmó la legisladora.
“Los adultos mayores como categoría social especifica se encuentra hoy, ante el riesgo de la exclusión social”.- La Jubilación implica, la entrada en una etapa de la vida, en la que los ingresos disminuyen notablemente, suponiendo entre otras cosas una ruptura con todo lo que tiene que ver con las relaciones del trabajo y la limitación de la disponibilidad de dinero para el uso y la cobertura de sus gastos más necesarios”.
De este modo, parece que la “jubilación” de las personas mayores se vinculan a una situación de “ pérdida” no solo de un status ocupacional sino también de ingresos económicos, de prestaciones de salud, en suma, apunta hacia una pésima calidad de vida.
Terada aseguró que “el número e importancia de las cuestiones atinentes a los adultos mayores que atiende anualmente la Defensoría del Pueblo amerita la creación de un área especial, dentro del organismo, que se aboque específicamente a la temática y que pueda promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros”.
“No es nuevo que los reclamos de los adultos mayores se centran fundamentalmente en tramitaciones de acceso a algún beneficio social, pero no podemos soslayar otras problemáticas relacionadas con asesoramientos sobre derechos y cómo pueden hacerlos valer”, sostuvo la Diputada Nacional.
El proyecto de Ley
En el texto del proyecto de Ley, el artículo 1º, establece la creación en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los derechos y garantías tutelados en la Constitución Nacional y demás leyes de la Nación que amparen a los adultos mayores.
En su artículo 2°, solicita que se incorpore como artículo 13 bis del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º inciso a) de esta ley, designará a uno de los adjuntos como Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los derechos y garantías de los adultos mayores, pudiendo actuar de oficio o a petición de cualquier interesado ”.
En el artículo 3°, pide incorporar como artículo 13 tercero del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, la siguiente cita: “Se requiere para ser designado Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, además de los requisitos previstos en el artículo 4°, el siguiente: “Acreditar estudios especializados o activa participación en congresos, conferencias y/o charlas relacionadas con el Derecho de la Ancianidad y/o Gerontología y/o Derecho Previsional o cualquier otra temática que involucre y garantice la seguridad y asistencia social de los adultos mayores”.
En su artículo 4º, establece incorporar como artículo 29 bis de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente párrafo: “Actuaciones del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad. Además de lo establecido en los artículos 28 y 29 de esta ley, el Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad deberá semestralmente elevar informes al Defensor del Pueblo, dando cuenta de sus labores. Al efecto, será de aplicación el artículo 32”.
En el artículo 5°, solicita que se incorpore como tercer párrafo del artículo 33 de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente texto:“El Defensor del Pueblo de la Nación deberá contemplar las necesidades del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad y asignarle el personal necesario para el cumplimiento de la presente ley”.
“Consideramos que con esta iniciativa contribuimos con los requerimientos de la Constitución Nacional en su art 75, inciso 23; la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Artículos 2, 22 y 25; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, en sus artículos 2, 7, 10 y 17 y el Protocolo de San Salvador, además de reforzar todos aquellos compromisos internacionales que los gobiernos argentinos adquirieron con el fin de mancomunar esfuerzos en pos de una cooperación global”, concluyó Terada.

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