Por temor a que perjudique al nuevo gobierno, piden conocer el estado de la deuda flotante de la provincia

La deuda flotante es la deuda a corto plazo que no requiere una autorización legislativa para ser contraída. La iniciativa parlamentaria requiere conocer los montos de la misma hasta la fecha.

La Comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados dio despacho favorable a un proyecto de resolución, mediante el cual se solicita al Ejecutivo provincial informe sobre el estado y evolución de la deuda flotante registrada al último día de cada mes durante el período enero-mayo del presente año.

La iniciativa es del diputado Hugo Argerich (Frente Justicialista para la Victoria), y en sus fundamentos destaca que la deuda flotante es la deuda a corto plazo y que es de “singular importancia conocer el estado y la evolución mensual de la misma durante este año por el actual Gobierno, ya que será parte de la herencia que deberán afrontar las autoridades que asuman el 10 de diciembre”.

El proyecto de resolución solicita al Gobierno provincial que detalle el valor de la deuda, discriminada por cada ministerio u organismo que dispone de fondos. Asimismo, reclama que se detalle los acreedores de la deuda, señalando fecha de origen y concepto de la misma.

Por último, requiere conocer el plazo estimado para cancelar estos compromisos financieros y las proyecciones sobre la evolución de éstos hasta el 9 de diciembre del año en curso.

Argerich justifica su pedido teniendo en cuenta que la deuda flotante debe ser atendida en el corto plazo, “es decir en los primeros meses de gestión del nuevo gobierno”. Así también porque “no existe un conocimiento acabado sobre el origen y el monto de la misma por parte del conjunto de la sociedad”.

“La deuda flotante no se considera deuda pública y está compuesta por aquellas obligaciones contraídas en el corto plazo, conformándose por conceptos como adelantos transitorios de fondos y los libramientos impagos”, indica el diputado en los fundamentos del proyecto, a lo que agrega que la deuda flotante “no requiere de una autorización legislativa expresa para ser contraída sino que queda al libre albedrío del gobernante el definir su magnitud a partir de una percepción subjetiva sobre los ingresos futuros por la administración”.

“Al producirse un cambio de gobernantes dentro de muy poco tiempo y dadas las características de esta deuda, es que reafirmamos la necesidad de conocer el estado y la evolución de la misma”, finaliza el diputado en su proyecto.

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