La Defensoría del Pueblo planteó la urgente necesidad de medidas “dada la inacción de los organismos de contralor y fiscalización y siendo que las prestatarias de telefonía celular continúan brindando un pésimo y desastroso servicio, a lo que se le suma que los usuarios pagamos elevadas sumas de dinero, ya sea que tengamos sistemas con facturación o prepagos en todo el territorio de la provincia (saldo virtual)”.
El defensor José Leonardo Gialluca interpondrá ante el Juzgado Federal una acción judicial que tenga por efecto hacer realidad lo dispuesto por el decreto 681/13 publicado en el Boletín Oficial y donde dicho instrumento explica que se otorga a la Secretaría de Comunicaciones la facultad preventiva de evitar un deterioro grave en la calidad de los servicios de telecomunicaciones.
El artículo 10 bis del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones como Anexo 1 forma parte del decreto Nº 764 del 3 de septiembre del 2000 y sus modificatorias establece medidas preventivas del deterioro en la calidad del servicio y donde la autoridad de aplicación podrá disponer con carácter preventivo, antes que se continúe agravando la calidad del servicio, las medidas que resulten idóneas para garantizar la calidad del servicio, y le cabe a la Secretaría de Comunicaciones hacer realidad lo que determina el decreto Nº 681/13 que es proveer los medio necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de comunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

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