La tarifa de la televisión por cable sigue en discusión

El abono del servicio de televisión por cable sigue generando polémica y más aún cuando se conocen nuevos fallos de la justicia, por casos puntuales, que obligan a dejar sin efecto el último aumento
Luego del fallo de la Justicia Federal de Junín que dio lugar a un recurso de amparo presentado por un ex candidato a intendente, ayer la Justicia de Faltas de La Plata, ordenó una 'medida preventiva colectiva' que beneficia a todos los abonados a la empresa de Cablevisión S.A. de la capital provincial, en el que le ordena a esa distribuidora de televisión por cable cobrar $109. La resolución, firmada por el titular del Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata, Dante Rusconi, ordena a la empresa que en lo sucesivo, fije su tarifa mensual según el 'monto del abono establecido por normas dictadas por el Estado nacional'. Además, ordenó a la firma perteneciente al Grupo Clarín 'arbitrar lo necesario para permitir que los usuarios platenses puedan pagar la tarifa de ciento nueve pesos, y se abstenga de alterar las condiciones bajo las cuales presta el servicio'. En Chivilcoy Por este tema, LA RAZON tomó contacto con el titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, Dr. Mauricio Maggi, para conocer si se habían recepcionado reclamos sobre el incremento del cable. Al respecto, aclaró que por el momento, solo se recibió 'una denuncia colectiva de la CTA Chivilcoy rubricada por 300 consumidores para que se exija a la empresa Cablevisión el reacomodamiento de la grilla y la inclusión de algunos canales como son Paka Paka, Telesur, CN23, entre otros'. En relación al incremento del abono del cable, Maggi dijo que desde esa oficina sugieren a los usuarios que paguen bajo protesta o en disconformidad el abono actual, de poco más de $140, esperando la resolución judicial. Al respecto explicó que el gobierno nacional reclamó ante la justicia, 'ganó en primera instancia pero la empresa logró un fallo a favor en la apelación. Ahora la cuestión deberá llegar a la Corte Suprema de Justicia, quien deberá resolver' El funcionario dijo que aquellos que quieran pagar $109, pueden pasar por la Oficina Municipal de Información al Consumidor, donde 'se le procederá a entregar una nota tipo de reclamo para explicar los motivos y evitar que no les corten el cable'. La decisión de la justicia platense En cuanto al fallo de la justicia platense, el titular del Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata, Dante Rusconi, resolvió una denuncia presentada por un usuario individual, aunque el Juez le dio al expediente un 'carácter colectivo' al entender que 'en el caso que así se ventila y atento a la naturaleza masiva del servicio prestado por Cablevisión, el que se encuentra dirigido a una colectividad indeterminada de actuales y potenciales usuarios dentro del partido de La Plata, se ven interesados los derechos de todos los usuarios'. Se trata, aseguró Rusconi, de un 'derecho de incidencia colectiva'. 'Los derechos de los consumidores y usuarios configuran un típico caso de 'derechos de incidencia colectiva' (art. 43, Constitución Nacional) que interesan a la sociedad toda, como poseedora del derecho 'en expectativa constante' al saneamiento del mercado e imperio de las buenas prácticas comerciales.', sostuvo el Juez. El fallo sostiene además que 'a la fecha, la tarifa vigente del abono básico de televisión paga es la que se desprende del mecanismo fijado por las resoluciones 50/2010, 35/2011 y 65/2011 dictadas por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, cuyo monto asciende a la suma de $ 109 (ciento nueve pesos) mensuales, y que 'el encarecimiento en la facturación del servicio en treinta y ocho pesos ($ 38) mensuales, podría impedir o dificultar el pago de las facturas y ello derivar en cortes o restricciones del servicio'. En ese marco, el Juez de faltas entendió que se encontraba potencialmente afectado el derecho a la protección de los 'intereses económicos' de todos los usuarios de Cablevisión domiciliados en La Plata y que debía 'disponerse lo conducente para la mejor y más expedita salvaguarda del derecho potencialmente afectado'. La resolución le da diez días hábiles a la empresa para que demuestre que dio cumplimiento a todo lo ordenado bajo apercibimiento de dar intervención a la Justicia Penal para que investigue si se cometieron delitos.

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