Defensa del Consumidor ordenó el cese del servicio basándose en denuncias de usuarios. La Municipalidad prepara una demanda ante la Suprema Corte.
Como medida precautoria, le ordena también que deje de cobrar a los conductores por estacionar sus vehículos en los sitios marcados. Sin embargo, la comuna entiende que esta medida es ilegítima porque implica no respetar la autonomía municipal y el servicio sigue funcionando.
La comuna de Godoy Cruz fue notificada el lunes sobre la resolución en la que se plantea que el municipio habría violado dos artículos de la Ley de Defensa del Consumidor y que se le otorga un plazo de 5 días hábiles para presentar un descargo.
Asimismo, la Dirección de Defensa del Consumidor le ordena el cese en forma inmediata de la prestación del servicio de estacionamiento medido, y establece que, de no cumplirlo, la comuna será pasible de una denuncia penal.
Una de las objeciones a la modalidad de prestación del servicio que se plantea en la resolución es el pago por adelantado, en base a la estimación por parte del usuario del tiempo que dejará el vehículo estacionado.
"Generalmente resulta imposible poder determinar con precisión y anticipadamente el tiempo que pueda demorar la gestión a realizar, lo que resulta abusivo e intimidatorio, por cuanto en el caso de no realizar el cálculo adecuado y preciso de tiempo, el usuario es pasible de una sanción", se lee en el texto.
Asimismo, se manifiesta que la posibilidad de extender el tiempo de estadía desde el celular -que es una de las modalidades de pago- requiere que el usuario haya cargado previamente crédito. Por otra parte, la resolución advierte que esta gestión tiene un costo adicional, por el uso de la telefonía celular, que no se informa.
Con respecto a esto, el director de Defensa del Consumidor, Guido Racuzzi, señala en la resolución que hay falencias en la información que se brinda a los potenciales usuarios.
Y enumera, como ejemplos, que no se detalla "el costo del estacionamiento, el tiempo mínimo y máximo de permanencia, no menciona a qué sanción es pasible el usuario en caso de incumplimiento, el costo adicional en el caso del uso de algunas modalidades".
Sobre la aplicación de este polémico sistema, el concejal Mariano Maure (Frente para la Victoria) señaló que junto con su compañero de bloque, Pablo Carricondo, recomendaron a los particulares que denunciaran sus casos en Defensa del Consumidor.
Y añadió que, además de las falencias planteadas, no entienden la necesidad de que el servicio se haya tercerizado.
Denuncia municipal
El apoderado legal de la comuna, Ricardo Canet, indicó que se trata de "un vicio grave de competencia" porque no se respeta la autonomía municipal.
De ahí que tienen planeado presentar una denuncia por ilegitimidad en el mismo expediente, con copia a la Fiscalía de Estado; iniciar una demanda ante la Corte por conflicto de poderes; y realizar una denuncia penal contra el director de Defensa del Consumidor.
Canet detalló que el 7 de junio los notificaron de una audiencia de conciliación citada por Defensa del Consumidor.
Cuando concurrió a la reunión, convocada para el 25 de junio, el abogado informó a los denunciantes presentes que el sistema se encuentra en etapa experimental y que se estaba analizando la posibilidad de sumar la modalidad del post-pago (ver aparte) a la del pago adelantado.
Por otra parte, continuó Canet, se le pidió al municipio un informe que detallara cómo se había informado a los potenciales usuarios sobre el modo de funcionamiento del sistema de estacionamiento medido.
El apoderado remitió la documentación el 10 de julio y dos días después, la Dirección de Defensa del Consumidor emitía la resolución que imputa a la comuna por violar la ley y ordena el cese de la prestación del servicio.
"Celebro la celeridad de Defensa del Consumidor en este caso, porque cuando se trata de empresas de telefonía o bancos suelen transcurrir entre 120 y 150 días desde el momento de la denuncia hasta que se cita a la audiencia de conciliación", comentó Canet con ironía.
Y subrayó que como la comuna fija una tarifa para el uso de un espacio público, no se trata de una relación habitual de consumo.
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