Considera que el 4% de la superficie de un hotel 5 estrellas para el juego incluye "todas las dependencias necesarias para funcionar".
La sentencia confirma que el porcentaje debe incluir "todas las dependencias necesarias" para el funcionamiento del casino, como pasillos, accesos, salas y baños usados por empleados y público, lo opuesto al reclamo privado para optimizar el espacio físico de los casinos.
Firmada por los ministros Carlos Böhm, Jorge Nanclares, Pedro Llorente, Fernando Romano, Herman Salvini, Mario Adaro y Alejandro Pérez Hualde, la sentencia es parte de la causa 96.765, caratulada "Diplomatic Service SA c/Provincia de Mendoza s/Acción procesal administrativa".
Y resuelve conceptualmente qué se entiende por el término "salas de juego", utilizado en el artículo 2 de la ley provincial de Casinos 5.775.
En la decisión fundamentada por Böhm y avalada unánimemente por el voto del resto de los miembros del Tribunal, se interpreta que la superficie cubierta se obtiene "tras la suma de las superficies parciales de locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias de las parcelas".
Argumentos
Los Andes intentó infructuosamente recabar entre los directivos del grupo Presidente, responsable de Diplomatic Services, la posición de la firma respecto a una eventual apelación del fallo emitido el jueves 22 de marzo, que pondera el propósito del Ejecutivo y la Legislatura de "incentivar el turismo y no el juego".
Según ese criterio, el máximo tribunal provincial considera "razonable" que el término salas de juego se interprete con amplitud, "incluyéndose todas las dependencias necesarias, tanto las relacionadas con los asistentes como las utilizadas por el personal".
De lo contrario -advierte-, sobre un área construida de 20 mil metros cuadrados (admitida para hoteles 5 estrellas), "estaríamos permitiendo que los casinos abarcaran 800 metros como mínimo donde instalar mesas, ruletas y tragamonedas, fomentándose aún más el juego y tergiversando el propósito que inspiró la ley 5.775".
Ante el hecho consumado, los privados toman distancia aunque relativizan su alcance. "Es un caso concreto y deriva prácticamente en abstracto para nosotros, ya que tenemos derechos adquiridos en firme, si bien en su momento se cuestionó el decreto (3.339/08) porque afecta a grandes inversiones que están a la vista. En todo caso entendemos que delimita las condiciones para cualquier proyecto futuro de casino", señaló Gabriel Kemelmajer, representante legal de Enjoy, casino del Sheraton.
Ahora, la mirada de los operadores apunta a un eventual beneficio que, presumen, la sentencia representaría para el Casino provincial.
Aluden a un dictamen previo del procurador general que considera adecuada la interpretación sobre el 4% para que -según reza el escrito- "no se vean menguados aún más los ingresos del Casino estatal destinados a planes sociales".
Por su lado, desde el Instituto Provincial de Juegos y Casino aseguran que no hay un plan de expansión al menos para este año. La sala oficial ya cuenta con unos 10 anexos con tragamonedas distribuidos fuera de la Ciudad, en localidades como San Martín, Rivadavia y Tunuyán.
"Aún no hemos sido notificados del fallo de la Suprema Corte, y tendremos que estudiarlo en profundidad con nuestros asesores legales, pero en principio la sentencia involucra a los privados y no tiene nada que ver con el Casino de Mendoza ni con los anexos", analizó el gerente del Instituto, Federico Domínguez.
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