La Suprema Corte Bonaerense anuló obligatoriedad de presentar avales que acompañen candidaturas

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el partido político Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (ARI), y anuló la obligatoriedad de presentar adhesiones para las candidaturas a gobernador y vice, del dos por mil del padrón general.
Asimismo, el requerimiento ahora anulado por la Corte exigía adhesiones para las candidaturas de diputados y senadores del 4 por mil del padrón general. El tribunal declaró "inaplicables los artículos 4 inciso e, 5 incisos a y b y 6 de la ley 14.086 de internas abiertas, simultáneas y obligatorias en la Provincia de Buenos Aires". Estos artículos están relacionados a las adhesiones -avales- requeridos en las listas de candidatos a senadores y diputados provinciales, gobernador y vicegobernador de la Provincia, para su participación en las elecciones convocadas para el día 14 de agosto de 2011. Las normas alcanzadas por la resolución fijan el número y los requisitos bajo los cuales se deben acreditar las adhesiones que deben presentarse para las candidaturas de Gobernador y Vicegobernador, Senador y Diputado Provincial. En cuanto a la exigencia prevista para las candidaturas distritales -intendentes-, el Tribunal señaló que no se advierte imposibilidad material para cumplir con la mencionada norma, por lo cual, en relación a este punto, no hizo lugar al planteo de la CC-ARI. En su decisión, la Corte expresa que "a fin de garantizar principios fundamentales del derecho electoral como los de participación y representatividad popular, cabe exhortar a los restantes poderes del Estado a regular los procesos electorales con sentido de oportunidad, y, en particular, a la Junta Electoral, a tener presente lo que aquí se decide". El requerimiento ahora anulado por la Corte exigía adhesiones para las candidaturas a cargos de gobernador y vicegobernador del dos por mil del padrón general y para las de diputados y senadores del 4 por mil. En tanto la exigencia de contar con adhesiones seguirá vigente en cada uno de los 135 partidos de la provincia para las candidaturas a intendentes, que en este caso deberán acreditar avales del cuatro por mil del padrón general del distrito correspondiente, "porcentaje que será computado hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) electores"

Comentá la nota