FUE POR DECISION UNANIME DE CINCO MIEMBROS. ENTIENDEN QUE EL RADICALISMO NO DEMOSTRO HABER SIDO PERJUDICADO. EL FALLO SEÑALA QUE LA LEGISLATURA INCUMPLIO EL DICTADO DE UNA LEY ELECTORAL PROVINCIAL / Con el voto unánime de cinco de sus miembros, el Superior Tribunal de Justicia resolvió ayer rechazar la demanda declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por la UCR contra el decreto 630/10 dictado por el Poder Ejecutivo, y de este modo, definió que en Chubut se votará para gobernador y vice, diputados, intendentes y concejales, el domingo 20 de marzo próximo.
La sentencia se conoció cuatro meses después del decreto firmado por el gobernador Das Neves, y dos meses después de la presentación efectuada por el presidente de la UCR, Mario Cimadevilla, quien apuntó a la incompetencia del Gobernador para dictar la legislación electoral.
Además de sostener que la convocatoria es potestad constitucional de la Legislatura, Cimadevilla argumentaba que la UCR se vio perjudicada, porque tenía previsto un cronograma con vistas a las elecciones de octubre, con la convocatoria a elecciones internas, la discusión y aprobación de la plataforma electoral, la proclamación de sus candidatos, que con la convocatoria anticipada quedan desarticuladas. Pero para los ministros, esto no fue demostrado.
SIN PRUEBAS
Según los votos del STJ, no se encontró «ningún elemento probatorio que permita inferir con un verdadero grado de certeza, la existencia de perjuicios concretos, efectivos y actuales que haya padecido la UCR, o que estén próximos a ocurrir».
Por ejemplo, se menciona que «se ha hecho referencia a la existencia de un cronograma de elecciones que no se ha acompañado a la causa, ni ha demostrado la imposibilidad de desarrollar de modo normal los procesos internos de selección de candidatos, concertación de acuerdos, divulgación de ideas».
Para los ministros «las afectaciones invocadas han quedado en el estándar de lo hipotético, general y abstracto. Se detuvo en una etapa de mera enunciación de derechos».
VALIDEZ DEL DECRETO
El pleno del STJ entiende que la postura de la UCR no ataca la validez del decreto, sino sólo «está marcando una opinión dispar o una disconformidad con la fijación de la fecha que se convoca a elecciones», y con esta medida, el Gobernador «no hizo más que ejercer una opción prevista constitucionalmente».
Para Panizzi, «no es irrazonable convocar con siete meses de diferencia si todos los partidos que participen de la política agonal pueden cumplir con todos los actos que se requieren para hacerlo».
Y agrega que «la ley de comicios nacionales establece como momento de elección el cuarto domingo del mes de octubre. Pero este sistema electoral rige únicamente para la provisión de cargos de presidente y vicepresidente de la Nación y no puede hacerse extensivo a la elección de autoridades provinciales».
A LOS DIPUTADOS
Todos los integrantes de la Corte coincidieron además en que «nuestro Poder Legislativo no ha dado cumplimiento a la manda constitucional que contiene el Art. 256, cual es, el dictado de una ley electoral uniforme para toda la Provincia», y entienden que «hay omisión legislativa y tal pasividad no es buena».
Afirman que esto «puede entrañar facetas negativas, tales como inseguridad jurídica, desorganización y conflictividad, en aspectos tan esenciales como son los mecanismos fundamentales del sistema democrático».
Pasutti recuerda que la Constitución «exige una mayoría de 3/4 partes para la sanción de la Ley, lo que requiere un acuerdo entre las fuerzas políticas representadas en la Legislatura. La morosidad es evidente, pero no es imposible hacerlo y de tal forma se evitaría judicializar cuestiones que merecen solución en otro ámbito»
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