San Luis (Pelr) 09-01-09. La Constitución provincial, en su artículo número 203, bajo el título “requisitos para ser Juez de Primera Instancia”, señala en su inciso cuarto, que quien ejerza en este tipo de Juzgados deberá tener “tres años de profesión de abogado o desempeño de alguna magistratura o funciones como fiscales, Defensores o Secretarios”, pero pareciera que los ministros del Superior Tribunal de Justicia de San Luis no lo hubieran leído.
Ante esta versión, Periodistas en la red se comunicó telefónicamente con la funcionaria judicial, quien confirmó la decisión del máximo tribunal puntano, confirmando también que ella se recibió de abogada hace dos años, lo que, constitucionalmente hablando, la deja afuera de poder asumir en dicho cargo.
Cuando le consultamos sobre si sabía que su designación era anticonstitucional, admitió que “sí, pero ante cualquier duda ustedes tendrían que consultarlo con ellos”, señaló haciendo referencia a los ministros del Superior Tribunal que la nombraron y se cerró en un “la verdad es que yo no tengo mucho para decir”.
“Sí, por supuesto”, respondió cuando le expresamos si era consciente de que cualquier tipo de resolución o fallo que ella firme en ese cargo, puede ser objeto de pedido de nulidad por anticonstitucionalidad de su nombramiento, pero dejó entrever que algún tipo de planteo sobre la cuestión ha realizado ante el máximo órgano judicial, al señalar que “yo con el Superior Tribunal ya tengo planteadas mis cuestiones, pero ello no sé si me corresponde informarlo a usted o a cualquier persona”.
“Mientras el Superior Tribunal no revoque su decisión, sí (va a asumir en el Juzgado de Instrucción Nº 1)”, fue la respuesta que nuestros incrédulos oídos escucharon, puesto que nadie está obligado a acatar una decisión que está fuera del marco de la ley, y si lo hace está cometiendo la misma ilegalidad que quien intenta ordenársela.
Por último, sostenemos que cumplir con la Constitución no es un derecho, sino una obligación. Una obligación del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, para nombrar los jueces como se debe. Una obligación de los ciudadanos a negarse a asumir, si su ingreso es anticonstitucional.
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