El Superior Tribunal marcó límites de acción a la procuradora general

Se expidió sobre la intervención de la funcionaria en expedientes administrativos y planteó que le competen al STJ.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aclaró que “la ley no habilita al procurador general a intervenir en todo asunto o actuación administrativa, cuya resolución competa al STJ, sino que sólo puede hacerlo en aquellos vinculados con el funcionamiento del Ministerio Público y al sólo efecto de velar por el adecuado funcionamiento de ese organismo”. La resolución apunta directamente a Liliana Piccinini, ante los reiterados pedidos de expedientes administrativos que realizó la funcionaria.

La resolución fue publicada la semana pasada y luego se conoció el fallo del juez Carlos Reussi que declaró que no existen méritos suficientes como para “ordenar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento” del administrador del poder Judicial, Daniel Mion, quien fue acusado por Piccinini, de no entregarle la información que había solicitado.

En los fundamentos de la resolución se explica que el presidente del STJ requirió dictamen de la Asesoría Legal y Técnica en relación a los reiterados pedidos de expedientes administrativos por parte de la Procuración General.

Se detalló que “como señala el asesor legal, las solicitudes que se formulan con relación a expedientes administrativos comprenden actividades que hacen al gobierno, superintendencia y administración del Poder Judicial, y que por la Constitución Provincial dicho Tribunal tiene a su cargo el gobierno y la administración del poder Judicial".

Por último, en la misma resolución los jueces del máximo tribunal provincial instruyó a la Administración General y demás organismos dependientes del Superior Tribunal de Justicia que se ajusten al criterio establecido en la presente, siguiendo en todo trámite la vía jerárquica que corresponda de acuerdo a la estructura organizativa de conformidad a la Constitución provincial y leyes que la reglamentan.

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