El Superior Tribunal avaló la nulidad de la urna de Madryn por 6 votos a 0

HOY SE DARIA A CONOCER EL FALLO SOBRE UNA MESA DE CAMARONES: Por seis votos a cero, el Superior Tribunal resolvió ayer confirmar la Resolución Nº 66/11 dictada por el Tribunal Electoral Provincial de anular la mesa 174 de Puerto Madryn y rechazar el Recurso impetrado por el Partido Justicialista, entendiendo que estuvo bien aplicado el inciso 3, del artículo 114 del Código Electoral Nacional, al detectarse una diferencia de 25 entre el número de electores que sufragaron y la cantidad de sobres acompañados dentro de la urna.
La decisión había sido tomada en el escrutinio definitivo y fue recurrido en recurso presentado por el apoderado del PJ, Luis Maglio, con el patrocinio jurídico del los doctores Enrique Korn y Ricardo Lens, ante el STJ, pidiendo que sea revocada.

El voto se dio en el siguiente orden: Fernando Royer, Alejandro Panizzi, José Luis Pasutti, Daniel Rebagliati Russell, Raúl Adrián Vergara y el presidente Jorge Pfleger.

Los argumentos de los ministros son prácticamente idénticos en todos los casos. Entienden que el recurso del PJ no manifiesta el agravio concreto que la Resolución 66/11 le ocasionó a su representado, por lo que «el quejoso incumplió con un requisito esencial para la admisibilidad de su ataque» y «los argumentos recursivos no logran derribar la solidez de los fundamentos que brindó el Tribunal Electoral Provincial», según expresó Royer.

Todos entienden que el inciso 3º del artículo 114 del CEN no deja lugar a dudas en cuanto a la existencia de una diferencia de más de 5 entre los sobres y las boletas en las urnas.

Para Royer, «convalidar esta elección asediada por irregularidades imposibles de corregir, no sólo significaría violentar el régimen electoral sino también la voluntad del electorado». Y agrega que «la claridad y certeza que debió guiar el proceso de selección de nuestros representantes provinciales, se vio ensombrecida por el incumplimiento de las reglas impuestas para el recuento de los votos; y hoy, desde esta instancia, tales faltas o desprolijidades no pueden ser corregidas».

ARGUMENTOS

A su turno, todos los ministros, fueron avalando lo actuado por el TEP, como Alejandro Panizzi, quien volvió a recordar la demora de la Legislatura en sancionar una ley electoral, y expresó que «no puede revocarse la nulidad de una resolución del Tribunal comicial por haber aplicado una norma obligatoria ni por haber ejercido una facultad que le confiere la ley».

En tanto Pasutti dijo en referencia a la apelación del PJ que «la expresión de agravios debe aportar algún nuevo elemento de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta, puesto que las meras discrepancias con el criterio del Tribunal apelado no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo».

Por su parte, Rebagliati Russell, sostuvo que la jurisprudencia de los tribunales con competencia electoral e incluso fallos de la Corte Suprema de Justicia, «no se han apartado de la aplicación del Art. 114 en los casos en que sus extremos se hubieren comprobado».

También Vergara expresó que el caso «se trata entonces de una nulidad absoluta que la autoridad electoral debe declarar incluso de oficio al no conocerse la voluntad expresada por un número considerable de electores».

Finalmente Pfleger repasa antecedentes acerca de fallos anteriores de la Cámara Nacional Electoral, y coincidiendo con sus pares, expresa que «la desaparición del sobre en el que los presuntos votos recurridos o anulados supuestamente se hallaban, no puede suplirse, una vez abierta la urna, con una operación aritmética (siempre conjetural) a realizarse en la instancia o por el Tribunal Electoral Provincial, porque jamás podría llegarse a la certeza sobre el sentido de esos votos válidos o nulos».

Hoy se conocería el fallo sobre urna de Camarones

Ayer trascendió extraoficialmente que muy probablemente en el mediodía de hoy, el STJ de a conocer el fallo sobre la segunda de las mesas anuladas y recurridas por el PJ: la Nº 1038 de Camarones.

Se trata de un caso muy similar al de Puerto Madryn, con unos 20 sobres menos a los votos emitidos. Según se pudo saber, los ministros ya habían elaborado ayer sus votos y hoy sábado lo notificarían a los partidos políticos.

Cómo sigue

La decisión del STJ que será comunicada inmediatamente al TEP anula el voto de una mesa con un padrón de 347 electores, con lo que esto significa en el recuento no sólo de las categorías provinciales, sino especialmente de las municipales, ya que sólo media una diferencia de 31 votos entre los candidatos Ricardo Sastre (PJ) y Ricardo Lázaro (FPV).

Lo que esto origina es primero que -como establece el Código Electoral- uno de los partidos políticos, en este caso el FPV, solicite que se convoque a una elección complementaria. El TEP tendrá la responsabilidad de decidir este punto, ya que según la ley no es obligatorio, y luego de definirlo, debe comunicarlo al Ejecutivo Provincial, encargado de la convocatoria.

Ayer ya comenzó otra discusión luego del fallo, y es la que sostiene que el Tribunal Electoral Municipal de Puerto Madryn podría convocar por su cuenta a elecciones en los cargos locales, más allá de la decisión que adopte la provincia.

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