El Superior rechazó planteos del FPV y avaló el recuento realizado en 3 urnas

HOY SE DEFINIRA LA VALIDEZ DE LAS ULTIMAS DOS URNAS, TAMBIEN DE COMODORO RIVADAVIA / El Superior Tribunal de Justicia convalidó en tres fallos lo actuado por el tribunal electoral en tres urnas de Comodoro Rivadavia y rechazó el planteo de nulidad que había realizado el Frente para la Victoria, por lo que el número de urnas anuladas se mantiene en cinco cuando aún falta resolver sobre dos, fallo que se conocerá hoy.
La sentencia que se dio a conocer ayer consiste en tres fallos sobre las urnas 558, 559 y 1.233, siendo la primera votación por 4 votos a 2, y las dos restantes por 5 a 1 en contra del planteo del FPV.

Con esta decisión, son cinco las mesas que fueron anuladas, tres dadas por válidas y sólo resta conocerse el fallo de la Corte provincial sobre las dos últimas urnas cuestionadas, dato que según anticipó el vicepresidente José Luis Pasutti, se dará a conocer hoy.

Se trata de las urnas 1.204 y 542, también de Comodoro Rivadavia, son dos casos en los cuales las autoridades del TEP habían declarado la nulidad por irregularidades y que fueron apeladas por el PJ. La 1.204 es la urna que fue encontrada vacía en el momento que las autoridades del Tribunal Electoral y los apoderados de los partidos políticos realizaban el escrutinio.

Una vez que hoy se conozca el resultado final de las 10 urnas impugnadas, se espera que mañana se convoque inmediatamente al TEP para comenzar a decidir el punto siguiente, es decir, si se convoca a elecciones complementarias o si se proclama directamente a los ganadores.

LOS FALLOS

Las tres sentencias dadas a conocer ayer fueron en votaciones divididas. En la urna Nø 558, se votó la validez por 4 a 2, con los votos favorables de Panizzi, Vergara, Ferrari y Pasutti y los votos disidentes de Velázquez y Royer. El planteo del kirchnerismo se debía a la «inexistencia del acta y certificado de escrutinio», y que el escrutinio definitivo -que se llevó a cabo con el único dato consignado en el acta de apertura sin firma- arrojó 276 votantes; el recuento de sobres, 273 y en el padrón constan doscientos setenta y cinco 275 votantes.

Dijeron los apoderados del FPV que el escrutador realizó el cómputo con una fotocopia del telegrama en poder del Tribunal, más no dentro de la urna, que «no puede suplir el acta ni el certificado de escrutinio, ya que no resulta un medio de prueba suficiente».

Y señalan la existencia de 16 electores agregados al padrón sin que se consigne el motivo de esa cantidad, ni dato alguno que justifique la inclusión de esos votantes.

Para los jueces, «los fiscales de mesa consintieron la inclusión de los sufragantes que ahora se cuestiona» y «en autos tampoco se acreditó que los ciudadanos agregados al padrón no estén autorizados por el Código Electoral Nacional para votar en las condiciones que establece el artículo 87».

Además se expresa que «la advertencia expresada por los recurrentes acerca de la disparidad de cifras verificadas carece de relevancia jurídica, por cuanto esas diferencias se encuentran dentro del límite de tolerancia determinado por la ley».

AMPLIA MAYORIA

Las votaciones sobre la validez de las mesas 559 y 1.233 se resolvieron por amplia mayoría, con 5 votos por la validez y sólo 1 por la nulidad. En el primer caso se argumentaba que «no se encontraba el acta ni el certificado de escrutinio debidamente integrado y suscripto por las autoridades de mesa y los fiscales».

Para los ministros «no puede invalidarse el legítimo ejercicio, por parte del Tribunal Electoral Provincial, de una facultad que le confirió la propia ley», ya que la aplicación del artículo 118 se justifica para «preservar la expresión de la voluntad de quienes han sufragado de buena fe sin que se haya demostrado la existencia de fraude ni de alteración alguna de dicha voluntad electoral de los votantes».

En el caso de la mesa Nø 1.233, se adujo desde el FPV que «abierta la urna el Tribunal Electoral Provincial encontró el Acta de apertura del comicio firmada por el Presidente de mesa y cuatro fiscales de partidos políticos, pero incompletos los datos del escrutinio provisorio» y el mismo TEP reconoció que «una vez realizado el escrutinio definitivo, confirmó evidentes errores en la confección de la documentación», por lo que procedió al recuento.

Coinciden en la corte provincial que «esta circunstancia pudo subsanarse pues en el acta se dejó constancia de que habían votado 257 ciudadanos y, durante el recuento de votos, se hallaron 257 sobres en el interior de la urna», sumado al hecho de que el acta se encontraba debidamente suscripta.

Para los jueces el artículo 118 del CEN «autorizó al Tribunal Electoral a realizar íntegramente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa, por ausencia de datos específicos sobre ciertas categorías en el acta de clausura y escrutinio provisorio, pero la poca información brindada coincidió perfectamente con aquella que surgió del interior de la urna».

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