El Superior ratificó en un fallo unánime nulidad de otra urna

SE TRATA DE LA Nº 1038 DE CAMARONES, DONDE TAMBIEN ESTA EN DISPUTA LA INTENDENCIA: Ayer se conoció un nuevo fallo del STJ que al igual que ocurriera el día anterior con una urna en Puerto Madryn, en este caso confirmó -con el voto unánime de sus seis integrantes- la Resolución Nº 68/11 dictada por el Tribunal Electoral Provincial que anulaba la urna 1038 de Camarones y rechazó el Recurso impetrado por el Partido Justicialista para que esa mesa sea contabilizada en el escrutinio definitivo.
Se trataba de un caso idéntico al registrado en Puerto Madryn, ya que el TEP verificó que había 24 sobres menos que la cantidad de personas que votaron, conforme al certificado de escrutinio, ya que votaron 218 ciudadanas y se contaron 194 sobres.

El apoderado del PJ, Luis Maglio -con el patrocinio jurídico de los doctores Enrique Korn y Ricardo Lens-, acudió al STJ y pidió que revoque la Resolución Nº 68 del 28 de marzo de 2011 del Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut, al entender que existe un evidente error de hecho en la documentación al no consignarse, en el acta de comicio, la totalidad del número de votos no válidos; pero en el certificado de escrutinio de mesa consta el número de votantes, por lo que se trata de «vicios exclusivamente formales que en nada afectan al resultado de la votación, al quedar demostrado que los votos válidos en su totalidad obran en poder del Tribunal y fueron remitidos por las autoridades de mesa».

Este planteo fue denegado por el total de los ministros, que votaron en el siguiente orden: Alejandro Javier Panizzi, José Luis Pasutti, Daniel Rebagliati Russell, Fernando Salvador Luis Royer, Raúl Adrián Vergara y Jorge Pfleger.

RAZONES

Las razones esgrimidas por cada uno de los magistrados fueron prácticamente iguales a las del fallo por la urna de Puerto Madryn, y en muchos casos evitan repetirlos y remiten a su sentencia del día anterior. Así lo expresa Panizzi, quien sostiene que «la situación planteada en este recurso es virtualmente idéntica a la que resolvió muy poco tiempo antes este STJ».

Así como lo expresa Pasutti, en este caso se aplicó correctamente el inciso 3º del artículo 114 del Código Nacional Electoral, ya que la diferencia entre sobres y votos supera los 5, por lo que «lo resuelto por el Tribunal Electoral es ajustado a derecho y por lo tanto debe ser confirmada».

Rebagliati Russell sostiene «la circunstancia que en estos obrados se repita una situación fáctica similar a la planteada en los autos» en el caso de la urna 174, lo que «me permite remitirme a los fundamentos dados en mi voto».

A su vez Royer expresa que «los argumentos recursivos no logran derribar la solidez de los fundamentos que brindó el Tribunal Electoral Provincial para anular la elección realizada en la mesa de electores femeninos Nº 1038 de Camarones» y trae a colación una sugerencia a la Legislatura Provincial, «para que en lo inmediato dé cumplimiento con el mandato del Art. 256 de la Constitución Provincial, cual es, el dictado de una ley electoral uniforme para toda la provincia».

En el mismo sentido que sus pares votaron los jueces Vergara y Pfleger, quien cerró con su voto la sentencia, expresando que «los colegas que me precedieron han dado buena cuenta de las razones motivantes de la validación» de lo decidido por el TEP, y señala que «son válidos, para mí, todos los argumentos expuestos al pronunciarme en relación con la mesa Nº 174 en lo que atañe a la inteligencia que debe darse a la norma clave para deshacer el entuerto: el artículo 114, inciso 3ø del Código Electoral Nacional».

Mañana, la primera urna de Comodoro

Mañana lunes se espera que el STJ dé a conocer la decisión en torno a la primera de las ocho mesas objetadas en Comodoro Rivadavia.

Se trata de la mesa 1127, anulada por el TEP en voto dividido por haber una diferencia de 60 sobres que no se encontraban dentro de la urna y porque además no se envió el padrón electoral de la mesa que hubiera sido un elemento más para salvar la cuestión, según el voto de la mayoría.

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