El Concejo Deliberante sancionó esta semana un proyecto de ordenanza para elevar el sueldo del intendente de 5 mil pesos a 12.000 que es el haber básico de un juez de Cámara de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Entre Ríos en la jurisdicción de Gualeguaychú. Se aplicará en la próxima gestión.
La retribución mensual del Presidente Municipal desde el día 10 de diciembre de 2011 inclusive, será la suma equivalente al sueldo básico de los Jueces de Cámara de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de Gualeguaychú que hoy ronda los 12 mil pesos, según establece el artículo 1º.
El 60 por ciento del importe del monto mencionado estará comprendido por concepto de gastos de representación.
En tanto con la modificación de la Ley 3001 que regula a los municipio, en 2011, el viceintendente, dejará de ser una cara visible en los actos políticos y en los afiches partidarios, para convertirse en un elemento fundamental para el funcionamiento institucional del municipio, debido a que en su ejercicio de vice intendente, ocupará el cargo del actual presidente del HCD.
Para este funcionario la reciente ordenanza Nº 11537, es su artículo 3 determina
la retribución mensual del vicepresidente Municipal desde el día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al 85% de la retribución mensual establecida en el artículo 1º, lo que el sueldo del vice intendente rondaría los 10.200 pesos.
En tanto los concejales pasarán a ganar el 65 por ciento de la retribución mensual establecida en el artículo 1º, es decir 7.800 pesos. En la próxima administración el HCD con 12 ediles tendrá un costo salarial de bolsillo promedio de 93.600 pesos mensuales.
Los fundamentos
Las Ordenanzas Nº 10.923/2006 y 11.471/2010, mediante la cual, por la primera de las ordenanzas citadas, se estableció la retribución mensual del Presidente Municipal y el importe correspondiente a los gastos de representación, y por la segunda Ordenanza citada se estableció una nueva escala de remuneraciones al personal de carácter político del Honorable Concejo Deliberante como así también de los Concejales que integran el Cuerpo Legislativo.
Mediante la primera norma referida se fijo la retribución mensual del Presidente Municipal, la cual rige desde el día 10 de diciembre de 2007, sin que a la fecha la se haya sido modificada al igual que los gastos de representación.
En ambos casos se trata de una suma fija, sin actualizaciones, ni parámetros que permitan su adecuación, la cual asciende a la suma de 5.033,08 pesos neto de bolsillo, que conllevan a que en la escala del municipio se encuentre por debajo de muchos trabajadores municipales -más de 50-, siendo por el contrario, la autoridad máxima de la Institución.
A diferencia de lo sucedido con el Presidente Municipal, en distintas oportunidades en los últimos años, el personal de la comuna ha sido justa y equitativamente beneficiado con aumentos salariales que se han reflejado en constantes incrementos en la escala salarial general, acontecimiento que también ha sucedido con los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.
La retribución asociada a la importante función de Presidente Municipal no ha sido objeto de reajustes o recomposición, circunstancias que se han sucedido respecto al resto de los trabajadores municipales, funcionarios y concejales, hecho que genera un desequilibrio que es razonable recomponer.
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