La declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de San Pedro en relación a la Gripe A H1N1; y considerando que el Departamento Ejecutivo dictaminó mediante el Decreto Nº 395/09 la creación de un Comité de Emergencia, y a través de éste la instrumentación de medidas preventivas y la elaboración de un plan de acción que podrá estar a cargo de la Subsecretaría de Salud,
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
RESUELVE
Art. 1º.- Ordenar el cierre y cese total de actividades desde las 12 horas del miércoles 8 julio, y hasta las 12 horas del lunes 13 del corriente, de todos los lugares de alto riesgo por su alta concentración de público, locales de expansión nocturna como salones de fiesta, restaurantes con bailes, confiterías bailables, locales bailables, bailantas, clubes nocturnos, cabarets, café concert, canto bar, bares nocturnos, pubs, peñas folclóricas, y demás actividades que sean centros de esparcimiento con masiva concurrencia de público.
Art. 2º.- Las infracciones a la presente resolución implicarán las sanciones expresadas en el Artículo 117º de la Ordenanza 3.884/85, Anexo 1, con monto a considerar conforme estime el señor Juez de Faltas Municipal.
Art. 3º.- Manténgase lo dispuesto en la Resolución 02/09.
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
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