Con la Sponsorización, invertirán unos $5 millones en el deporte

La ATP destinará fondos de los impuestos de Ingresos Brutos para el financiamiento. Podrán ser beneficiarios organizaciones sin fines de lucro, deportistas amateurs y profesionales e instituciones.
Según estimaciones, el Estado invertirá el año que viene cinco millones de pesos aproximadamente en proyectos deportivos. El financiamiento se hará a través de la Administración Tributaria Provincial (ATP) de acuerdo a la Ley de Sponsorización y Tutoría del Deporte N° 6429.

El sub administrador de ATP, Carlos Velázquez explicó que la legislación recientemente reglamentada contempla que a los contribuyentes que sea sponsor o patrocinante de proyectos deportivos se le computará como pago a cuenta el impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengados en el año calendario, hasta un 10 por ciento.

En este sentido destacó que según el comportamiento fiscal de los ocho primeros meses de 2010 se estima que la recaudación por Ingresos Brutos será de 500 millones de pesos para este año y como la legislación prevé que el incentivo fiscal sea de hasta el 1 por ciento del total recaudado por ATP sobre el impuesto “se cree que para el año 2011 el financiamiento para el deporte llegará a los 5 millones de pesos”.

Remarcó que esto se suma al beneficio de mecenazgo cultural y que tiene como objetivo patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las actividades deportivas con el dinero ingresado al Estado mediante impuestos.

CARACTERÍSTICAS

Explicó que la ATP implementará la emisión de un certificado fiscal que habilite la deducción por este concepto de pago a cuenta y que quienes sean patrocinantes deberán haber presentado la declaración jurada de los períodos fiscales correspondiente a los doce meses anteriores a aquel por el cual se pretende computar el pago a cuenta; en su caso, haber ingresado el saldo de impuesto o estar el mismo incluido en planes de pagos vigentes.

Comentó que los montos aportados por este régimen se harán efectivos a través de una cuenta bancaria creada en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a nombre de los beneficiarios, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto. Comentó que la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Deportes y Turismo Social) deberá expedirse en un lapso no mayor a 60 días de recibido el informe al que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando rechazando con causa fundada el mismo. Y que los proyectos podrán ser solventados hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario.

Detalló que podrán ser beneficiarios de la ley las instituciones sin fines de lucro, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas; deportistas profesionales o amateurs de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia, clubes; asociaciones, cooperativas, fundaciones y otras entidades civiles que tengan establecidos, en sus estatutos, objetivos relativos a la consecución de actividades deportivas que no presenten ninguna inhabilitación determinada en el Código Civil, ni las incompatibilidades establecidas en la presente ley y su reglamentación y tengan domicilio y desarrollen sus actividades en el territorio provincial y profesores de Educación Física, Entrenadores y/o Directores Técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.

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