Sorpresa en los usuarios por los montos de la factura de luz

La mayor parte de los vecinos quedaron extrañados por los montos de la última boleta que emite la Celp cobrando el servicio ofrecido por la entidad. Desde la Cooperativa indicaron que los incrementos se deben al excesivo consumo de energía eléctrica.

En los últimos días ha llegado a los hogares la última factura emitida por la Cooperativa Eléctrica por los servicios que presta. En la mayoría de los ciudadanos, los montos a abonar causaron asombro dado que, en algunos casos, ha sufrido un incremento del ciento por ciento.

Este impacto causó malestar entre los pergaminenses, algunos de los cuales supusieron que se estaba aplicando un incremento tarifario.

Con el objetivo de despejar dudas, LA OPINION consultó a las autoridades de la Celp. Ellos pusieron de manifiesto que el aumento tiene un único causal: el excesivo consumo.

Es importante destacar que la última factura responde al consumo realizado por la población en diciembre, mes en que se instaló una ola de calor que obligó a los vecinos a utilizar los sistemas de refrigeración (ventiladores y acondicionadores de aire), siendo el aire acondicionado uno de los electrodoméstico que más consume. Utilizar un aire acondicionado por espacio de 4 horas diarias dan un total de 120 horas al mes, lo que determina un consumo de 180 kilowatts mensuales. Estableciendo un comparativo se puede decir que una heladera con freezer consume mensualmente 96 kilowatts.

Cortes

Es importante recordar que los altos niveles de consumo, en los días de mayor temperatura del período estival, colapsaron el sistema y la ciudad sufrió los cortes, algunos programados y otros repentinos, del suministro de energía eléctrica.

Proporcional

Fuentes de la Celp consultadas por el Diario aseguraron que las subas notorias en las facturas se deben al aumento en los niveles de consumo. Y en este sentido se debe recordar a la población que los porcentuales de los diferentes impuestos, visibles en la factura, son proporcionales al monto calculado por los kilowatts consumidos. También se dejó en claro que no hubo aumentos tarifarios ni se incluyeron nuevos impuestos locales, provinciales o nacionales.

Asimismo, desde la Cooperativa Eléctrica pusieron de manifiesto que los usuarios pueden corroborar el monto de la factura considerando la cantidad de kilowatts consumidos y comparar estos datos con los de la boleta correspondiente al mes anterior.

Como un sistema de alerta a los pobladores hay que tener en cuenta que la próxima factura puede tener montos similares dado que la misma tendrá en cuenta el consumo, expuesto en los medidores, en enero.

Explicación

Atento a las dudas de los ciudadanos, este matutino realiza una infografía en que se detalla lo abonado por cada usuario en la factura del servicio eléctrico.

Cargo Fijo

Se establece un cargo administrativo por la emisión de la boleta.

Cargo Variable.

Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires - Resolución Nº 206-13.

Establece un monto fijo diferenciado por categoría tarifaria de usuarios de los Concesionarios Provinciales y Municipales, destinado a ejecutar obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de la Concesionaria.

Los montos son variables ya que son proporcionales al consumo de kilowatt.

Incremento Costo Mayorista

Debe ser aplicado por cada Distribuidor mediante la liquidación a cada usuario final en cada factura y será el producto del total de energía activa consumida por un precio por unidad de energía.

Los precios a aplicar son establecidos y comunicados mensualmente por el Oceba, con valores diferenciales para los distintos cargos variables del cuadro tarifario.

Res MI 206/13

Monto fijo, instalado por el Ministerio de Infraestructura, diferenciado por categoría tarifaria de usuarios de los Concesionarios Provinciales EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., destinado a ejecutar obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de la Concesionaria.

Subsidio del Estado Nacional

Es el subsidio que el Estado Nacional provee a los consumidores.

Subtotal Subsidiado

Es la sumatoria de todos los items mencionados anteriormente menos el monto del subsidio del Estado.

Capitalización Consumo

Por Asamblea de Delegados del 27/02/1987 se resolvió fijar una cuota por cada recibo de consumo de energía como cuota de capital para destinar a la construcción del Alumbrado Público.

Asamblea 31/10/2011

A través de las asambleas de delegados se establece la instauración de un monto determinado para tareas de mantenimiento del alumbrado público.

DEC PEP 626-12

El Ministerio de Infraestructura autoriza a las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta, la incorporación en su factura por la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica una cuota extraordinaria mensual de hasta diez pesos.

Cuota Servicios Sociales

Servicio Sociales: es un sistema solidario, su cuota se calcula sobre la base del gasto de los servicios que se realizaron mensualmente. Incluye banco ortopédico, ambulancia, salas de enfermería y sepelios.

Ley 7.290 y 9.038

10 % y 5,5 %. Ley 7.290 y Ley 9.038. Estas leyes, hoy aplicadas sólo a consumos residenciales, fueron creadas para financiar la inversión inicial de grandes obras eléctricas (redes, generación, etcétera). Puede llegar a ser utilizado como herramienta política para el desarrollo armónico de la Provincia.

Ley Nacional 23.681

0,6 %. Ley 23.681. Fue creado para subsidiar a la Provincia de Santa Cruz, provincia que no está interconectada al Sistema Eléctrico Nacional.

LP 11.769 Art. 72 Bis y Tercero

Sancionada en época del gobernador de facto Saint Jean, en Buenos Aires. El producto lo recauda el Municipio y su objetivo es ayudar al pago de los consumos de Alumbrado Público. 0,6 por ciento aplicados a todas las tarifas excepto de Alumbrado Público. El pago de este impuesto libera al distribuidor de pagar Inmobiliario y Patente automotor.

Fondo Prov. Res. Epre

Porcentual del 6 por ciento para colaborar con las obras públicas.

Alumbrado Público

La Tasa de Alumbrado Público no es un impuesto aplicado al consumo de energía eléctrica. La Celp lo recauda por cuenta y orden de la Municipalidad, en virtud de lo prescripto por la Ley provincial 10.740.

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