La Fiscalía pidió seis años de cárcel para Julián y Eliseo Rodríguez por dispararles a dos policías, sin herirlos. La defensa reclamó la absolución y cuestionó que las víctimas hayan investigado el hecho.
Ambos imputados fueron llevados a juicio esta semana, y ayer se realizaron los alegatos, donde se escucharon los pedidos de cada parte al tribunal de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná. El viernes al mediodía, los jueces Elbio Garzón -presidente-, Hugo Perotti y Patricia Yedro darán a conocer el adelanto del veredicto.
El hecho ocurrió hace más de cuatro años, el 28 de mayo de 2009, cuando los hermanos Rodríguez, según la acusación, iban en una camioneta Rastrojero por calle 1442, en la zona sur de Paraná (cerca de Newbery y Rancillac), y se cruzaron con una moto Honda CG en la que iban los policías de la comisaría 13ª, Claudio Taborda y Julián Ludi.
Julián Rodríguez, que conducía, sacó un arma y efectuó unos disparos de arma de fuego a los uniformados, y luego lo hizo su hermano Eliseo. Las balas no impactaron en nadie, Ludi saltó de la moto y Taborda persiguió la camioneta hasta perderse en el oscuro descampado. Mas tarde, ambos imputados fueron detenidos en su casa ubicada a pocas cuadras, en el barrio Assver.
Los hermanos dieron sus versiones: que ese día estuvieron trabajando en la ladrillería, y por la noche regresaron a sus viviendas, cuando por la madrugada inesperadamente llegaron los policías y de forma violenta los detuvieron y llevaron a la comisaría. Allí, según denunciaron, sufrieron torturas, apremios ilegales y vejaciones, lo cual originó una causa que tiene a 11 policías imputados, pero que está paralizada.
Testigos y pruebas objetivas
La fiscal de Cámara Carolina Castagno, defendió la hipótesis acusatoria, basada en las testimoniales de las víctimas del tiroteo Taborda y Ludi, y de los demás policías de la comisaría que participaron del procedimiento, quienes coincidieron y ratificaron la versión de sus compañeros.
Además, detalló las pericias realizadas en el lugar del tiroteo, el allanamiento los elementos secuestrados en el lugar del hecho y en la casa de los acusados (vainas de pistola calibre 11.25). En este sentido, dijo la fiscal que la pericia determinó que las dos vainas que estaban en la calle donde se produjeron los disparos y la que se encontró debajo de un colchón en la vivienda, fueron percutadas por el mismo arma. “Esta prueba objetiva confirma la versión de los policías”, afirmó. Castagno remarcó que el dermotest practicado a Julián Rodríguez arrojó resultado positivo, en tanto que dio negativo en Eliseo.
Por otro lado, la fiscal sostuvo que las versiones que dieron los hermanos presentaron inconsistencias, y afirmó que no quedó verificado el contexto violento del procedimiento de detención, ya que no se constataron lesiones de las agresiones.
Por esto, la fiscal acusó a ambos Rodríguez por los delitos de Homicidio con dolo eventual en grado de tentativa y Resistencia a la autoridad, por lo que pidió que los condenen a la pena de seis años de prisión.
“Se actuó como juez y parte”
La defensora oficial de los imputados, María Fernanda Álvarez, manifestó que no hay certeza de la autoría del hecho por parte de los hermanos, y cuestionó que desde el inicio de la causa se afectó el debido proceso, es decir que no se respetaron los derechos y garantías legales. En este sentido, sostuvo que los policías que intervinieron en la investigación, que secuestraron elementos de prueba, que realizaron los allanamientos y efectuaron la detención de los acusados “son las propias víctimas del hecho”, o sea Ludi y Taborda. Por eso, la defensora afirmó: “Se actuó como juez y como parte al mismo tiempo”.
Además, Álvarez agregó que “el acta de inspección donde se descubren las vainas, únicos elementos objetivos de la causa, la hicieron las propias víctimas”, y remarcó que está expresamente establecido en el nuevo Código Procesal Penal que ante una circunstancia como esta debe intervenir en las actuaciones policiales los efectivos de otra jurisdicción.
La defensora cuestionó también las expresiones discriminatorias de algunos policías en el juicio, respecto de los acusados, como por ejemplo quien afirmó: “En ese barrio también vive gente de buen vivir”, diferenciando con “el mal vivir” de los Rodríguez. Por esto Álvarez reclamó la absolución de los acusados por la falta de pruebas, o bien por el beneficio de la duda. Por otro lado, Álvarez afirmó que según las pruebas, en el hecho se efectuaron dos disparos, sin que se hayan registrado daños ni lesiones en las personas, por lo que no se puede imputar un intento de asesinato. Por ello, sostuvo que en todo caso existió el delito de Abuso de armas, porque se disparó un arma de fuego contra una persona sin herirla”.
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