Se solicitaron medidas por la ocupación de terrenos en la ciudad

Intervención Ministerio Público Fiscal

El Dr. Patricio Múgica Díaz, ordenó la realización de varias medidas en torno a la ocupación de terrenos en Barrio Los Pinos. Entre ellas se solicitó identificar a quienes se encuentran instalados y realizar una minuciosa inspección del lugar.

El agente fiscal Dr. Patricio Múgica Díaz, a cargo de la U.F.I. Nº 1 de San Nicolás, remitió un pedido a la Comisaría Segunda de San Nicolás, en donde se detalla la realización de varias medidas en el marco de la causa por la ocupación de terrenos en inmediaciones de Barrio Los Pinos.

Más de 40 familias se encuentran asentadas en terrenos ubicados sobre calle Morbidoni, entres sus iguales de Rademil y Segundo Sombra de nuestra ciudad. La solicitud de las medidas se realizó luego de la presentación de una denuncia oficial por parte del Municipio de la ciudad de San Nicolás, por medio de su representante legal Dr. Sebastián Di Lorenzo

Las órdenes fueron remitidas a la Comisaría Segunda de la ciudad, y se estableció un plazo de cinco días para que se cumplimenten las mismas.

Entre ellas, se menciona la identificación de las personas que allí se encuentran, como así también efectuar una minuciosa inspección del lugar, a fin de determinar si en el perímetro del inmueble se han construido clandestinamente “cerramientos y/o verjas”.

Una vez cumplimentadas las medidas previstas, el fiscal a cargo de la causa, podría solicitar al Juzgado de Garantías en turno, que expida una orden de desalojo. Hasta tanto no se recaben las pruebas necesarias, la policía no podrá intervenir para desalojar a las familias que se encuentran asentadas.

Las medidas

Como se mencionó, la primera de las medidas requeridas, es efectuar una amplia inspección del inmueble a fin de determinar la presencia de ocupantes y constar quiénes habitan en el mismo.

También se solicitó realizar fotografías –que deberán ser incluidas en el acta de procedimiento-, en donde se determine si en el inmueble se han construido cerramientos y/o verjas, como formas del ejercicio de violencia equiparables a los señalado por el Art. 181 del Código Penal.

Asimismo, se requiere constatar la presencia de moradores, y que se los identifique, y que los mismos manifiesten el carácter por el cual habitan en dichos terrenos. A la vez, se le indica a los efectivos que estén a cargo del procedimiento, que se les imponga a los habitantes que deberán abstenerse de colocar –entre otras cosas- postes y/o alambrados perimetrales, o cualquier actividad de igual índole.

Al mismo tiempo, se busca establecer a qué jurisdicción gubernamental pertenecen los terrenos: local, provincial o nacional.

Menores

En uno de los puntos presentados en la investigación judicial de los hechos, también se menciona un punto referido a la presencia de menores de edad en el lugar. Allí se indica que se le debe hacer saber a los ocupantes mayores de edad, que de constatarse la presencia de menores de edad ocupando el inmueble junto a ellos, tal situación compromete sus derechos ante la inconducta de los padres, tutores o guardadores, en virtud de lo establecido por uno de los artículos de la Ley de Patronato.

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