Solicitan el primer divorcio de matrimonio igualitario en Córdoba

Solicitan el primer divorcio de matrimonio igualitario en Córdoba
Se trata de dos mujeres que convivieron durante 13 años. Tras la sanción de la Ley se casaron y seis meses después una de ellas inició los trámites de separación ante la confesión de infidelidad de la otra. El caso está en el Juzgado de Familia de Sexta Nominación.

La Justicia de Córdoba ya cuenta con el primer planteo de divorcio de una pareja constituida por dos mujeres unidas legalmente en esta Capital, tras la sanción del Matrimonio Igualitario. Según se desprende del expediente al que pudo acceder LA MAÑANA, las cónyuges convivieron 13 años, luego se casaron y seis meses después una de ellas solicitó que se interrumpa el vínculo ante la confesión de infidelidad de la otra.

El caso recayó en el Juzgado de Familia de Sexta Nominación desde donde informaron que se trata de “una pareja homosexual donde ambas mujeres tienen más de cuarenta años. Formalizaron su unión civil a mediados de 2012 después de más de una década de noviazgo pero en diciembre de ese mismo año, a pedido de una de la ellas, se requirió un divorcio vincular”, indicaron. La pareja no tiene hijos pero sí bienes gananciales por repartir.

La doctora Luciana Ulla, abogada de la demandante (cuya identidad se mantendrá bajo reserva), explicó que el 1 de febrero de este año se inició el trámite con una medida cautelar de origen patrimonial y que en el pedido de divorcio contencioso se solicita la separación por causales subjetivas. “Se pide el divorcio vincular con los alcances y efectos que rige el Código Civil invocando como causales injurias graves, adulterio y abandono”, indicó. Además informó que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil que establece un plazo de tres años de matrimonio para iniciar el divorcio en forma conjunta.

“No es voluntad de mi defendida seguir unida en un vínculo afectivo inexistente, en virtud de que una de las partes comenzó una relación paralela durante la vigencia de este matrimonio”, agregó Ulla. Luego consideró que el artículo citado vulnera los principios de libertad, intimidad, privacidad, dignidad y autonomía de las persona y agregó que “el impedimento temporal se traduce “en una postergación innecesaria de realización de la continuidad de planes de vida”.

Igualdad ante la ley

Con la sanción de la Ley Nacional 26.618 de Matrimonio Igualitario se modificaron algunos artículos del Código Civil. Y entre los más significativos se encuentra el cambio introducido al artículo 172 que definía al matrimonio entre «hombre y mujer». A partir de la nueva norma se reemplazó por «contrayentes» y se agregó: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

Por eso, desde el Tribunal que está a cargo de la jueza Gabriela Lorena Eslava aclararon que por tratarse de un «un matrimonio igualitario» se aplican las mismas normas, principios y reglas que para las parejas heterosexuales. En igual sentido se manifestó Ulla quien señaló que la única particularidad en este caso es que se trata del primer pedido de divorcio de un matrimonio igualitario en Córdoba “ya que la formalidad del procedimiento es igual que cualquier otra separación de personas de distinto sexo”.

Comentá la nota