Solicitan que el agua potable tenga condiciones aptas para el consumo

Solicitan que el agua potable tenga condiciones aptas para el consumo

El Bloque del Partido Agrario y Social (PAyS) solicitó al Poder Ejecutivo, a través de un Proyecto de Comunicación presentado a la Legislatura, que el Ministerio de Salud Pública, en el marco de la Ley 18.284 del Código Alimentario Argentino -Artículo 982- conciba el agua como un derecho, y asegure que el mismo presente condiciones aptas para el consumo y su utilización (doméstica, riego, consumo animal), que informe sobre los registros de análisis, calidad y monitoreo de las fuentes protegidas, redes de distribución con tratamiento y perforaciones de agua en toda provincia;

el relevamiento temporales de exámenes del agua para consumo humano en distintas zonas de la provincia; si se llevan adelante políticas de proteccionismo de las fuentes de agua, para recuperar los caudales y evitar la contaminación microbiológica y química; detalles de la calidad y análisis microbiológico y físico químicos temporales, de las aguas consumidas por los agricultores familiares y las destinadas a agroindustrias y producción; si se realizaron monitoreos de nitratos, agroquímicos (utilizados en cultivo de pino y tabaco) y de coliformes totales, como la Escherricha coli para tener conocimiento del estado de las tierras y el suelo en la provincia.

Entre los fundamentos, Martín Sereno, autor de la iniciativa, acompañado por el diputado Héctor Bárbaro, destaca que hay muchas demandas de los vecinos de la provincia donde en numerosas ocasiones manifestaron que el agua de sus barrios, en zonas urbanas o rurales, para consumo humano o industrial, presenta turbidez, sabores desagradables, olores extraños y precipitados sospechosos; teniendo en cuenta que no son propios de sus características sui generis.

Apta para alimentación y uso doméstico

Según el Código Alimentario Argentino (CAA), el agua potable, en su Artículo 982, establece que "con la denominación de agua potable de suministro público y de uso domiciliario, se entiende que la que es apta para la alimentación y uso doméstico, no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud, presentará sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.

El agua potable de uso domiciliario es la que proviene de un suministro público,un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario".

El legislador del PAyS recordó que Misiones cuenta con una extensa red hidrográfica superficial que se muestra como una densa trama sobre el territorio, que "es la base de sustento no sólo del desarrollo económico productivo y social de Misiones, sino también es el elemento soporte que compartimos con el sustrato biológico que constituye la Selva Paranaense, existente en forma contínua únicamente en Misiones y que contiene más del 50% de la biodiversidad de la Argentina. Sabemos que durante 2014 se llevaron adelante desde el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones y la Fundación Bosques Nativos Argentinos para la Biodiversidad, en el marco del Proyecto Monitoreo de Calidad de Aguas de la Provincia, el plan estandarizado de muestreos de calidad de agua superficial, pero aún este plan no publicó los resultados de las muestras ni los informes sobre la evaluación descripta.

Potabilización

El agua potable de uso domiciliario en más del 80% de Misiones, proviene de un suministro público, de un pozo u de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Éstos deberían cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas apropiadas, donde la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona e imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.

Es necesario conocer su calidad, tanto de parte de los agricultores familiares, los ciudadanos y sobre todo de aquellos que destinan su uso a las agroindustrias alimentarias, como a las fuentes de uso comunitario, ya que no existen datos cualitativos y cuantitativos sobre su calidad.

"Las actividades realizadas por el hombre introducen modificaciones en los flujos del ciclo natural del agua, contribuyendo a su degradación, cuyas consecuencias son pérdida de su calidad y disminución del recurso disponible. Según el CAA, el agua apta para el consumo humano e industrial debe aplicar tecnologías apropiadas que permitan su potabilización, garantizando su inocuidad, proponer medidas correctivas para reducir los índices de contaminación de las fuentes de agua y ésto es responsabilidad de todas las instituciones del Estado. Es nuestra responsabilidad desarrollar las medidas y acciones necesarias para asegurar la sostenibilidad del recurso natural agua, fuente de vida y derecho humano fundamental", detalla el proyecto.

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