Ante la problemática que plantearon adjudicatarios berissenses del Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR.) en cuanto a las dificultades que encuentran a la hora de adquirir terrenos en el distrito, el Ejecutivo municipal, a través de la Jefatura de Gabinete resolvió presentar un proyecto de Ordenanza para intentar facilitar el acceso de los vecinos a tierras urbanas
Como respuesta oficial, desde la comuna se impulsó un proyecto de Ordenanza con la finalidad, entre otras instancias, de crear un registro de ofertas de tierras. Al respecto, el jefe de Gabinete, Luis Stangatti, detalló en declaraciones periodísticas que a los particulares que cuenten con tierras sin subdividir en el casco urbano y que cumplan con las características necesarias para una posible producción de suelo urbano, "le proponemos que a través de un informe de la Dirección de Planeamiento se puedan generar condiciones para una subdivisión y darle prioridad a los adjudicatarios del PRO.CRE.AR. para poder materializar la compra".
Sobre la iniciativa, Stangatti explicó que se generó una fórmula "para alcanzar valores que tengan que ver con una tasación de tierras por parte de un organismo público como el Colegio de Martilleros provincial, sumado al costo de infraestructura para poner en valor esas tierras, los gastos administrativos y las utilidades para el propietario; esta fórmula da como precio tope, los 150 mil pesos que plantea el PRO.CRE.AR".
El proyecto fue elevado la semana pasada al Concejo Deliberante para su tratamiento, en ese sentido los ediles se reunieron días atrás con los adjudicatarios, quienes tomaron el compromiso de tratarlo en sesión a la brevedad. "En la charla que mantuvimos con los concejales, algunos pusieron en duda un artículo en el que se proponía que durante 90 días, la facultad del cambio de uso de tierra o la posibilidad de una propuesta de subdivisión, pueda ser arbitrada por el departamento Ejecutivo. Los concejales plantearon que esa es una facultad del Concejo Deliberante y si el deliberativo garantiza que funcione la Ordenanza, no tenemos problemas en que se elimine ese punto", aseguró Stangatti.
El jefe de Gabinete agregó que por otra parte se avanza en la creación de un registro de beneficiarios para certificar la situación de cada una de las personas que son adjudicatarias. "Nuestra intención es que el Municipio pueda ser mediador entre la demanda y los posibles tenedores de tierras y además queríamos hacer partícipes al Concejo Deliberante para darle una mayor institucionalidad a la propuesta".
Luis Stangatti repasó sobre algunos puntos del proyecto de Ordenanza, que se contempla la creación de un Registro Público de ofertas de tierras de dominio privado para la producción de suelo urbano. "El registro dependerá administrativamente de la Dirección de Planeamiento, ajustándose las ofertas a lo dispuesto en la norma y su reglamentación.
Además, la oferta de tierras surgida de presentaciones en el Registro deberá afectarse con exclusividad a la demanda de beneficiarios del PRO.CRE.AR., durante doce meses a partir de la aprobación, quedando los propietarios exceptuados de cumplimiento de la interdicción de venta a partir del vencimiento del plazo establecido".
Otros términos de la propuesta marcan aspectos específicos relacionados a condiciones puntuales que se abracan en la futura normativa
Zona: Se dispondrá a partir del informe de la Dirección de Planeamiento que se expedirá sobre la viabilidad de la tierra ofrecida y las condiciones para incorporar las mismas como suelo urbano.
Dimensiones: Las parcelas se generarán a partir de una superficie mínima de 300 m2 y se admitirán mayores superficies, si ello resulta del aprovechamiento del parcelamiento y no podrán ser objetos de unificación.
Valor: Los precios de venta surgirán de la tasación del Colegio de Martilleros de la provincia de Buenos Aires, más el costo de infraestructura para los servicios esenciales, los gastos administrativos, tasas, impuestos y utilidad de la tierra, divididos por la cantidad de lotes propuestos en la subdivisión. Los lotes que surjan en oferta tendrán un valor de venta máximo equivalente al de los fondos que asigna el programa PRO.CRE.AR., para la modalidad de sorteo para aspirantes sin terreno. El precio de venta máximo será aplicado en referencia a lotes de 300 m2. Para superficies mayores se incrementarán proporcionalmente.
Declaración de Interés Social: Los loteos surgidos por la aplicación de la norma y consecuentemente exceptuados del pago de derechos de oficina en concepto de visado de planos.
También se establece que se creará el Registro de Beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR, a quienes se les extenderá una certificación que acredite la condición de adjudicatario, para ser alcanzado por los beneficios que se auspician en la propuesta.

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