“Si siguieran el razonamiento del fiscal Lagos podrían prescindir de la Legislatura”

“Si siguieran el razonamiento del fiscal Lagos podrían prescindir de la Legislatura”
El diputado de Unión por Chaco, Luis Verdún, cuestionó duramente la Resolución N° 1766/14 del Fiscal de Investigaciones Administrativas de la Provincia Heitor Lagos como resultado de la denuncia por él presentada en el mes de abril de 2013.

Contradicciones

Verdún calificó de contradictoria la Resolución de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) "En nuestra denuncia decíamos que una Resolución nunca puede contradecir jurídicamente a lo establecido en una Ley y su Decreto reglamentario, y es el propio Fiscal Heitor Lagos quien nos da la razón al afirmar en el último párrafo de la página 3 de los considerandos "...limitada la cuestión al planteo de la denuncia en cuanto a la posible subversión del orden jurídico legal por cuanto las normas que contiene la Resolución Ministerial (rango menor) modifican varios artículos del Decreto Reglamentario (rango superior) que describen y comparan corresponde señalar: 1- Que asiste razón a los diputados presentantes en el órden dogmático legal señalado...".

Un manto de protección

El legislador recordó que "Nuestra presentación advertía de la crisis legal del dictado de la Resolución Ministerial ya que era una norma que modificaba a otras de naturaleza superior: un Decreto y una Ley como es el Estatuto del Docente, omitida esta ultima en el dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, es decir que a pesar de coincidir con nuestra postura en cuanto a la colisión de normas legales, el Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas le otorga un manto de protección a lo que claramente constituye, y el mismo reconoce, como una violación legal".

No hay Ley que autorice a violar la Ley

"A pesar de advertir la subversión del orden jurídico, El Fiscal lagos justifica esta violación tajante basándose en una situación que denomina como "extraordinaria" al referirse a la huelga y en cumplimiento de una orden judicial, y para ello cita la Ley de Ministerios Nº 26.061 (Protección Integral de los derechos de los niños), la Ley 260206 (Ley Nacional de Educación y la Constitución Provincial), pero sucede que de la lectura de dichos dispositivos legales citados no surge que ninguno de ellos autorice a funcionario alguno a violar o subvertir la Ley, ya sea en situaciones normales o extraordinarias".

Lamentable precedente de un Fiscal de la democracia

"La Resolución 506/13 y la de la FIA que la avala, violan expresa y groseramente el art. 5 de la Constitución Provincial que al respecto establece: "...los poderes públicos no podrán delegar sus atribuciones ni los magistrados y funcionarios, sus funciones, bajo pena de nulidad. Tampoco podrán arrogarse, atribuir, ni ejercer más facultades que las expresamente acordadas por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten...".

Finalmente Verdún explicó otra de las apreciaciones erróneas del Fiscal "Argumenta que el ministro de Educación puede asumir una función legislativa, sin embargo la Constitución otorga facultades a la Cámara de Diputados (Art. 119 inc. 1) para legislar, incluso en situaciones extraordinarias, si siguieran el razonamiento del Fiscal Lagos este gobierno podría prescindir del Poder Legislativo cada vez que caratulara de "extraordinaria" alguna situación, lamentable precedente de un Fiscal de la democracia".

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