Mientras se ultiman detalles de lo que va a ser el acto central en el Parlamento tucumano, momento en el que la Legislatura recibirá al gobernador José Alperovich en la sesión de apertura de sesiones ordinarias y en donde el primer mandatario expondrá su discurso anual de obras, las comisiones de Peticiones y Acuerdos y Asuntos Constitucionales trabajan para la elección del nuevo Defensor del Pueblo.
El miércoles pasado, cuando cerraba el período de presentación de impugnaciones para los candidatos a cubrir la vacante del ombudsman, María Florencia Benimeli ingresó una impugnación contra el concejal capitalino Hugo Cabral, aludiendo que el Gobernador apoya en forma incondicional a este postulante, ya que se manifestó en tal sentido a través de los medios de comunicación de la provincia. Asimismo, en los cuatro folios presentados ante la Legislatura para impugnar al actual concejal, Benimeli resaltó la afinidad política, actividad que según la denunciante, no debería existir en un aspirante a dicho cargo.
La Cámara corrió traslado de la impugnación, según informó a EL SIGLO el legislador Antonio Raed, lo que significará que Hugo Cabral dispondría de tres días hábiles para realizar el descargo pertinente. "Desde allí, la Comisión de Peticiones y Acuerdos en conjunto con la de Asuntos Constitucionales deberá emitir una resolución que no supere los tres días hábiles posteriores" aseveró Raed.
Por su parte, el edil Hugo Cabral dijo que "me notificaron el viernes a las 11.00, por lo que tengo hasta el miércoles, en ese mismo horario para hacer mi descargo. Con seguridad lo redactaré mañana y lo presentaré el martes" aseguró el edil.
Al respecto, la Ley 6.644 destaca que el Defensor del Pueblo es un alto funcionario parlamentario, cuya designación se hace en una sesión especial, eligiéndolo desde una terna expresamente conformada para ese fin, la cual es elevadas al Poder Ejecutivo para su aprobación. Esta idea haría pensar que las opiniones no son vinculantes a la hora de la elección, ya que la designación se agota en la Legislatura provincial.
Por otra parte, esa misma ley en su artículo octavo, especifica que una vez que fuera elegido el candidato, debe suspender su afiliación partidaria, e inclusive lo obliga a no participar de las actividades proselitistas ni de partidos políticos durante los próximos dos años posteriores a dejar su función.


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