Siempre hay una primera vez

Siempre hay una primera vez

Tras los planteos de inconstitucionalidad los jóvenes santafesinos de 16 y 17 años podrán votar las categorías provinciales.

Con un rechazo al recurso de inconstitucionalidad presentado por el partido País y el Frente Primero Santa Fe, el Tribunal Electoral de Santa Fe ratificó el voto joven para las PASO de este domingo en la provincia. Así, adolescentes de 16 y 17 años podrán votar en los comicios provinciales. Ese grupo ya podía hacerlo en las elecciones nacionales. "La incorporación al padrón electoral a los jóvenes de 16 y 17 años, no aparece una solución irrazonable ni contraria al ordenamiento jurídico, sino que garantiza, conforme al principio de progresividad y no discriminación, la igualdad en el goce y ejercicio del derecho al voto de los jóvenes de la provincia", dice la resolución.

El 15 de mayo pasado, el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe dispuso la incorporación en el padrón electoral de la provincia para participar -es voluntario- en las elecciones provinciales y locales a las personas que hubieren cumplido 16 años, inclusive, en las condiciones establecidas en la ley 346 según modificación de la ley 26774.  

Se trató de la respuesta a una presentación del diputado Rubén Giustiani y su par del bloque Igualdad, Agustina Donnet. Además, el dictamen del procurador de la Corte provincial, Jorge Barraguirre, aconsejó el 10 de mayo que se “hiciera lugar a la petición”. Cuando el planteo tuvo resolución favorable se destacó que Santa Fe dejó de ser la última provincia del país que no reconocía el derecho político de los adolescentes para los comicios locales y provinciales.

Sin embargo, contra tal pronunciamiento del Tribunal Electoral provincial, los apoderados de Partido País y del Frente Primero Santa Fe interpusieron recurso de reconsideración y recurso de inconstitucionalidad, que ahora fue rechazado. "El reconocimiento, por parte del Tribunal Electoral de los derechos políticos que gozan los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, es la consecuencia directa de la aplicación de aquello que forma el núcleo duro del derecho universal al voto", dice el fallo, entre los argumentos.

En tanto, el Tribunal Electoral provincial planteó que los reproches del recurso "no demuestran la efectiva configuración de los vicios que invoca, al omitir hacerse cargo de

las razones consideradas por este Tribunal al emitir su pronunciamiento. Al resolver la presentación, se sostuvo que el tribunal electoral provincial es un órgano de la Constitución Provincial y tiene especialmente encomendada la custodia y protección de los derechos políticos de los habitantes de la provincia de Santa Fe, garantizando la igualdad de su ejercicio". 

Y agrega: "Aun cuando nuestra Constitución provincial haya fosilizado la edad necesaria para votar, ello no puede ser un obstáculo para que se incorporen en el padrón electoral a las personas de 16 y 17 años -cuyo derecho al sufragio tiene reconocimiento superior y se encuentra en la actualidad previsto y habilitado en todo el territorio de la nación Argentina-, ya que las propias normas de la constitución provincial

favorecen una solución respetuosa de todos los derechos constitucionales y en pos de una ampliación de derechos".

Además, aclara que "el alegado perjuicio que esgrimen los recurrentes en cuanto a que la incorporación de los electores de 16 y 17 años implicaría casi un 3% más del padrón electoral y, por tanto, dificultaría el acceso de sus candidatos a bancas de diputados y concejales al incrementarse la cantidad de votos necesarios para lograrlo, resulta inconsistente al partir de un concepto erróneo pues el padrón del voto joven, como categoría de electores que no tienen obligación de sufragar, no implica elevar el porcentaje del piso de votos por encima del 1,5% habida cuenta que se trata de un sector del padrón que lícitamente puede abstenerse de concurrir al acto electoral, como ya lo ha sostenido este Tribunal oportunamente", dice la resolución firmada por el presidente del TEP, Daniel Erbetta y los vocales Armando Luis Drago y Alfredo Ivaldi Artacho.

Si bien a los recurrentes les queda posibilidad de acudir “en queja” ante la Corte, por los plazos judiciales, esa presentación no llegaría a resolverse antes del domingo.

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