Serias deficiencias en la telefonía fija en la localidad de Pozo del Tigre

Serias deficiencias en la telefonía fija en la localidad de Pozo del Tigre
La Defensoría del Pueblo gestiono junto a vecinos de la localidad de Pozo del Tigre las acciones necesarias para que la Empresa Telecom Argentina S.A, les diera una respuesta a las graves deficiencias en las comunicaciones de la totalidad de las líneas de telefonía fija de los residentes en dicho lugar.

Esta circunstancia antes descripta fue puesta en conocimiento de la prestataria por los usuarios a través del número de Reclamo 114 y también personalmente en las oficinas de la misma ubicada por calle Saavedra de nuestra ciudad capital.

El Ombudsman Provincial, aclaro que conforme lo establece el Artículo 31 del RGCSBT: “El reclamo que se realice mediante el Servicio 114, por interrupción del mismo o deficiencias en la calidad, deberá ser reparado dentro de los tres (3) días hábiles.

Al momento de efectuar el reclamo, el prestador deberá asignarle un numero identificatorio, el que será informado al cliente y que operara como comprobante del reclamo efectuado.

Dado lo irregular de la situación, mas aun teniendo en cuenta que los vecinos tienen el pago de las facturas con la Empresa Telecom al día; el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, interpuso formal denuncia ya que toda vez que el servicio sufre una interrupción superior a los tres días hábiles y que no se hubiere originado en elementos, responsabilidad del cliente, la prestataria deberá no solamente reparar el servicio sino también abonarle a los usuarios un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, independientemente de las sanciones que la autoridad de aplicación determine conforme lo establecido en el Régimen Sancionatorio oportunamente aprobado.

Una vez que se cumplan los plazos legales y tal cual como lo establece el Artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, ante el incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor, el usuario puede extinguir forzadamente la obligación, rescindir el Contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños que correspondan.

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