La señora Taboada no cesa en su actitud persecutoria contra Opinión Ciudadana

La señora Taboada no cesa en su actitud persecutoria contra Opinión Ciudadana
La ya varias veces denunciada por "mal desempeño de sus funciones" y apercibida doctora María Laura Viviana Taboada, cuyas recientes "desatinadas y desopilantes" actuaciones fueran durísimamente recovadas por la Cámara civil, no se amilana ni cesa en su "temeraria" actitud intimidatoria contra este medio.
Hora a través de nuevo e infundado oficio, sin acreditar "el objeto" del nuevo requerimiento judicial, o si abrió una nueva causa, o si tiene un nuevo imputado, pretende que con carácter de urgente se le informe cambios en la redacción y dirección editorial, documentación respaldatoria de designaciones y ¿detalles del paquete accionario de nuestro diario?.

La nueva arremetida fue librada por oficio 837/11, con fecha 30 de junio del 2011, dos días después y en evidente respuesta a la categórica "revocatoria" que sus "repudiadas" actuaciones sufrieran por parte de la excelentísima Cámara Primera de lo Criminal, por considerar que su actuación no se ajustaba a derecho, que la medida cautelar estaba mal aplicada, que se equivocaron de fuero, que afectaba la libertad de expresión y significaba un acto de censura previa prohibida por el art. 14 de la CN.

1er Burrada

CONTRADICTORIA E IMPOSIBLE DE CUMPLIR

El fallo de la Cámara, además de "infundada e improcedente" considero que la "mal aplicada medida" adoptada por la Juez por orden de un diputado, "es contradictoria e imposible de cumplir por ordenar la cesación de publicaciones ya hechas", por cuanto la desopilante orden de la Juez Taboada era "cesar las publicaciones realizadas entre los días 16 hasta el 26 de Mayo", aclarando "que las mismas ya habían sido publicadas" txt.

2da Burrada

SE EQUIVOCARON DE FUERO

El fallo afirma que por naturaleza jurídica las medidas cautelares tienen origen en el fuero procesal civil y es de neta protección patrimonial, "asegurativa" para prevenir daños económicos, por lo que NO CORRESPONDE EN ESTE CASO, porque excluye y no son operativas sobre el derecho a información por medio de prensa. Y solo se pueden someter en el proceso penal a medidas cautelares, lo que luego de la sentencia condenatoria será decomisado, y finalmente resulta claro que ningún procedimiento penal admite la adopción de esta medida "desde el inicio mismo de las actuaciones judiciales".

3er Burrada

NO PUEDE ACTUAR POR SI SOLA

No puede existir un dictado de medida cautelar, sin requerimiento fiscal de instrucción, pues si por el principio del "ne procedat iudex ex oficio" el Juez no puede investigar por si mismo sin el impulso previo de la fiscalía o de actuaciones policiales, no podrá tampoco dictar medidas restrictivas de derecho alguno de quién aparece imputado, tan solo por la mera denuncia del accionante.

4ta: SIN ANALISIS NI FUNDAMENTACIÓN

Lo defectuoso en autos, es que ante la sola presentación de la denuncia, como noticia criminis formal, se resolvió otorgar la cautelar solicitada por el denunciante, sin que pidiera intervención de querellante y sin que al respecto hubiera instancia fiscal alguna, ni aparece otra actuación judicial que no fuera un informe de secretaria, resultando "sin análisis ni fundamentación de los imprescindibles presupuestos de las medidas cautelares".

5ta SE VULNERÓ EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

Al imputado le cabía el derecho de defensa y la presunción constitucional de inocencia. Por ello, la restricción a cualquier tipo de libertades ha de ser excepcional, no automática, condicionada siempre a las circunstancias del caso, proporcional a la finalidad que sepersigue, y, sin que pueda constituir en ningún caso un cumplimiento anticipado de la pena, ya que ello pugnaría con la naturaleza cautelar de la medida.

Deben existir antecedentes que justifiquen la existencia de un hecho punible y antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado a tenido algún grado de participación del mismo para aplicarla.

6ta. BRURRADA CONJUNTA

Resulta que el denunciante el Sr Diputado Provincial Dr. Armando Felipe Cabrera, sin explicar que medidas concretas requiere como cautelares, pretende el cese de una conducta de lo que llama "existencia de una campaña mediática infundada contra el suscripto, a fin de obtener el pago y beneficios económicos".

7ma NO HAY AMENAZA

Pero también reconoce que el resultado buscado no fue obtenido, porque al decir del propio Dr. Cabrera, hizo caso omiso a las amenazas, por lo que la coacción no se concretó, y dado que la misma consiste en obligar al coaccionado a "hacer u omitir" acciones no queridas y que están en las posibilidades del funcionario público resolverlo o concederlo, ADEMAS la amenaza debe referirse a un interés legitimo de la victima, porque el derecho protege la libertad mientras se desenvuelva al ámbito permitido por la Ley, por ello NO HAY AMENAZA con denunciar legalmente a quien ha cometido un delito.

8vo NO CORRESPONDE

En este caso el denunciante admitió no resultar afectado por la amenaza, y que los denunciados no lograron los supuestos resultados buscados. De modo que los denunciados por coacción, no obtuvieron ningún beneficio económico, que tampoco pretendían del coaccionado sino de la provincia, con lo cual conceder una medida cautelar precautoria en tal sentido NO CORRESPONDE, pues aquella proviene para el futuro procesal, NO CORRIGE EL PASADO.

9na LA AMENAZA SE CONSUMO

Que aún suponiendo que fuera verdad lo denunciado, cabe concluir en que por los propios dichos del denunciante, la concreción de las amenazas previas, publicándose información que se atribuye como falsa, se han agotado en su consumación, por lo que NO SERAN NUEVAS PUBLICACIONES NUEVAS COACCIONES, ni continuación de las anteriores.

10mo NUNCA ACREDITÓ QUE ERA SU FUNCIÓN

A todo lo dicho debe acreditarse que el solicitante no invocó ni aportó prueba alguna de que fuera el funcionario público que legalmente tuviera la facultad de otorgamiento de lo que se le exigía, resultando la ausencia del requisito del "fumus boni iuris".

11ro IMPOCEDENTE

Tampoco no se acredita peligro de que la demora en disponer una medida cautelar afecte los intereses económicos del denunciante, pues el propio denunciante solo se refiere a la lesión de su imagen pública que sufriría con las publicaciones, lo que fue concretada.

12do BURRADA: INAPLICABLE

Finalmente tampoco resulta ejecutable la medida ordenada, porque al disponer que no se publique lo ya publicado, omitiendo precisar claramente si lo prohibido es reproducir nuevamente la información o evitar una nueva referida al mismo tema, se produce una confusión que torna imposible lo decidido.

Aunque parezca increíble o demencial, hora viene por más(Ampliaremos)

Comentá la nota