“SENODEP no tiene facultad legal para efectuar medidas de acción directa”

“SENODEP no tiene facultad legal para efectuar medidas de acción directa”
El Ministerio de Educación del Chaco, remitió a todas las dependencias y regionales educativas, que el informe otorgado por la Dirección Provincial del Trabajo respecto del SENODEP que "La mera inscripción en el registro del organismo mencionado no otorga facultades legales suficientes para realizar medidas de acción directa".
El informe de trabajo

El informe enviado por la Directora de la Dirección Provincial del Trabajo, Celia Meza al Ministro de Educación, Sergio Soto informa que: "el Sindicato de Empleados No Docentes de Educación Provincial se encuentra inscripto en el Registro del organismo de la Dirección Provincial de Trabajo. Conforme la Ley 23.551 dicha entidad sindical no ha acreditado estar inscripta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, artículo 21 de la Ley 23.551, ni cuenta con Personería Gremial, artículo 25 del citado texto legal".

"La mera inscripción en el registro de la Dirección Provincial del Trabajo artículo 5 de la Ley Provincial 2956 no otorga facultades legales suficientes para realizar medidas de acción directa, como la huelga, y es desplazada en la negociación de cuestiones salariales, pase a plantas y bonificaciones que se encuentren en paritarias y/o conciliación obligatoria cuando exista en el mismo ámbito otra Asociación Sindical con Personería Gremial acorde lo establecido en la Ley 23.551 de aplicación en la Constitución, atribución de facultades y funcionamiento de las asociaciones sindicales".

Agrega: "Conforme la Ley Nacional 23.551, que es posterior a la Ley Provincial 2.956, la autoridad administrativa de aplicación es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que interviene directamente en forma exclusiva y excluyente en la inscripción y otorgamiento de la Personería Gremial de las Asociaciones Sindicales de todo el país, corroborándose dicha facultad nacional en los acuerdos Nación-Provincia firmados sucesivamente en la que nuestra provincia ha sido parte. De lo expuesto se infiere que la inscripción del artículo 5 de la Ley 2956 no otorga capacidad para efectuar medidas de acción directa..."

Tal como prevé la Constitución Provincial y la Ley 23.551, las Asociaciones Sindicales debe contar con personería jurídica", manifiesta el informe de la Dirección Provincial de Trabajo.

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