Un proyecto del senador Lucas Larrarte (FpV) busca regular el Instituto de la Audiencia Pública, reglamentando el artículo 51 de la Constitución Provincial • Establece tres tipos de audiencias, temáticas, de requisitoria ciudadana y de acuerdos.
• El miércoles, a las 12, se reunirá la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, para avanzar en el análisis de la iniciativa.
En su artículo 1° el proyecto del senador de San Salvador, establece la regulación del instituto de audiencia pública, “como instancia de participación en el proceso de toma de decisiones administrativas y/o legislativas” y reconoce que el “objetivo de toda audiencia pública es que la autoridad responsable de tomar una decisión pueda oír las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados y acceder a sus fundamentos”.
Si bien las opiniones recogidas durante una audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante, “la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima”, señala el artículo 2°.
El legislador fundamenta la iniciativa en la necesidad de reglamentar el artículo 51 de la Constitución Provincial y fija tres tipos de audiencias públicas: Temáticas, de requisitoria ciudadana; y para acuerdos.
Las primeras serán convocadas “a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto que deba ser objeto de una decisión administrativa o legislativa”. El Poder Ejecutivo podrá convocarlas mediante decreto y es el Gobernador la autoridad convocante y quien preside la audiencia pública, aunque podrá designar como reemplazante a un Ministro o Ministra, señala el proyecto.
También los presidentes de las Cámaras Legislativas podrán convocar a audiencia pública. “La convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al menos tres legisladores de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones Permanentes a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública. Asimismo, podrá convocar a audiencia pública cualquiera de las Comisiones de las Cámaras Legislativas por decisión de dos tercios de sus integrantes en los casos en que para el tratamiento de un proyecto de ley considere conveniente dicho procedimiento”, indica.
Por otro lado, las audiencias de requisitoria ciudadana serán convocadas “cuando así lo solicite el medio por ciento del electorado del último padrón electoral de la provincia”. La requisitoria debe contener una descripción del tema objeto de la audiencia.
En caso de conflicto de competencia de poderes acerca de la pertinencia de la autoridad convocante propuesta en la requisitoria ciudadana, deberá expedirse el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia al respecto.
El tercer tipo de audiencia, para acuerdos, son las que actualmente se realizan para considerar la idoneidad y las impugnaciones, en caso que las hubiere, de las personas propuestas para ocupar el o los cargos que requieran de acuerdo del Senado.
El proyecto de Larrarte también invita a los municipios de la provincia a establecer su propio régimen de audiencias públicas respetando el artículo 51 de la Constitución Provincial.
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