Senador Guinle propone realizar modificaciones en el Código Electoral

Senador Guinle propone realizar modificaciones en el Código Electoral
"Considero que en las mesas que se constituyan en los establecimientos carcelarios solamente deberían actuar las autoridades de mesa designadas por la Cámara Nacional Electoral, sin perjuicio de la asistencia y colaboración del propio servicio penitenciario”, sostuvo.

El senador chubutense Marcelo Guinle impulsa una modificación al Código Electoral Nacional a fin de “evitar errores interpretativos que puedan acarrear equívocos o presiones” en lo referente al voto de ciudadanos procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.

El Código actualmente contempla en su artículo 3º bis que quienes se encuentren detenidos en condición de procesados tengan derecho a emitir el voto. “Sin embargo, el decreto reglamentario estableció una dualidad al diferenciar entre autoridades de los comicios (funcionarios de las cárceles) y autoridades de mesa (designadas por la Cámara Nacional Electoral) la cual no tiene ninguna justificación legal”, señaló Guinle.

“Del estudio del Código Electoral Nacional y del Manual de Capacitación para Autoridades de Mesas Electorales confeccionado por la Justicia Nacional Electoral, se desprende con claridad que no existe justificación alguna para la distinción entre “autoridad del comicio” y “autoridad de mesa” que se realiza en el artículo 11 del Decreto N° 1291/2006”, explicó.

En efecto, el Código Electoral Nacional no individualiza ni designa a funcionario alguno como “autoridad del comicio”, aunque utiliza en tres oportunidades esa expresión. “Sin embargo, del contexto en que se emplea esa designación, se deduce que se refiere a las autoridades de mesa”, puntualizó.

Más aún, el Manual de Capacitación para Autoridades de Mesas, comienza refiriéndose a las “Autoridades del comicio” e incluye al “Presidente de mesa” y al “Suplente o ‘vocal’”, exclusivamente. “Por lo tanto, el Manual confirma la interpretación antes efectuada, en el sentido de que las únicas autoridades del comicio son las autoridades de mesa. Todo ello, desde luego, sin perjuicio de la intervención de las Juntas Electorales que el Código Electoral Nacional contempla”, agregó.

“Por lo tanto, considero que en las mesas que se constituyan en los establecimientos carcelarios, solamente deberían actuar las autoridades de mesa designadas por la Cámara Nacional Electoral -que no pueden ser los integrantes del padrón de electores privados de libertad-, sin perjuicio de la asistencia y colaboración del propio servicio penitenciario”, finalizó.

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