En razón que el martes no se produjeron reuniones de comisión, asimismo debido al feriado del miércoles que impidió el retorno de varios legisladores a la Capital, el Senado Provincial ayer no pudo sesionar.
Dictamen favorable
La iniciativa legislativa es del senador Gustavo Sáenz (Capital-PJ) y cuenta con el acompañamiento como coautores de sus pares Pablo Díaz (Cachi-Identidad Justicialista) y Jorge Luis Rodríguez (Rosario de Lerma-Renovación Justicialista).
El proyecto ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Provisional, y había sido previsto su tratamiento en la sesión del 19 de mayo, pero en esa ocasión Sáenz pidió su vuelta a comisión, atento a que por una dolencia física tuvo que retirarse del recinto legislativo.
Los artículos principales del proyecto de ley se sustentan en declarar de orden público el saneamiento de los títulos de propiedad para obtener la regularización del registro de dominio y el relevamiento de la situación posesoria de los inmuebles urbanos, rurales y sub rurales, ubicados en el territorio provincial.
Conflicto dominial
La ejecución de tareas para determinar los inmuebles en situación de irregularidad o conflicto dominial o posesorio y la búsqueda de los antecedentes que resulten necesarios para solucionarlos. Prestar asesoramiento técnico a los ciudadanos que tengan problemas para la obtención del título de propiedad.
A efectos del cumplimiento de los objetivos se promoverá la utilización de la mediación como método no adversarial de resolución de conflictos previstos en la Ley Nº 7324, cuando se hayan individualizado los poseedores y los titulares del dominio registrado.
También incluye la creación del Registro Personal de Poseedores en el cual se podrán inscribir las personas que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles urbanos, rurales y sub rurales, el cual dependerá y será administrado por la Dirección General de Inmuebles.
Se prevé que anoten mediante declaración las parcelas sobre las que invocan el ejercicio de derecho de posesión ante los Juzgados de Paz o bien en el organismo que la autoridad de aplicación determine.
Se agrega que las parcelas en las que no pueda determinarse el titular de dominio y que tampoco se encuentren declaradas por poseedores, se registrarán en los término s del artículo 2342, inciso 1º del Código Civil.

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