En la Cámara de Senadores bonaerense ya se habla de un "reemplazo automático", ante la hipotética imposibilidad del actual titular del Cuerpo para desempeñarse en el cargo que ostenta.
Cruel en algunas ocasiones circunstanciales, se corporiza esta vez –una vez más- la máxima que pone a las instituciones por encima de los hombres, que son "los que pasan". Lo cierto es que luego de la preocupación por la salud del vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, los senadores ya analizan la situación institucional, que deriva de la frágil salud del matancero. En ese sentido, ya descarta el reemplazo provisorio del vicegobernador por el senador del FpV/PJ Federico Scarabino, actual vicepresidente I de este alto Cuerpo.
Aunque con base mucho menos trágica, la llegada del quilmeño reconoce antecedentes: Scarabino asumiría de manera "provisoria" la presidencia del Cuerpo, tal como supo desempeñarse el senador Hugo Corvata cuando Felipe Solá asumió como gobernador de la Provincia.
La Constitución de la provincia de Buenos Aires establece en su artículo 125 que "si la inhabilidad temporaria afectase simultáneamente al gobernador y al vicegobernador, el vicepresidente primero del Senado se hará cargo del Poder Ejecutivo, hasta que aquélla cese en uno de ellos. Dicho funcionario también se hará cargo del Poder Ejecutivo, cuando en el momento de producirse la enfermedad, suspensión o ausencia del gobernador, no exista vicegobernador, o cuando al producirse la muerte, destitución o renuncia del gobernador, el vicegobernador estuviera afectado de inhabilidad temporaria, o cuando la inhabilidad temporaria, afectase al vicegobernador en ejercicio definitivo de las funciones de gobernador."
Teniendo en cuenta este artículo constitucional los asesores también se zambullen en el Reglamento interno del Senado bonaerense donde se consigna en su artículo 202 que "La Presidencia del Senado, conforme lo dispone la Constitución, será desempeñada por el vicegobernador de la Provincia. En los casos que el vicegobernador esté temporaria o definitivamente impedido para desempeñar la Presidencia, será reemplazado en el cargo por el vicepresidente que corresponda, quien la asumirá con todos los derechos, deberes y atribuciones que este Reglamento acuerda al titular, sin perder su condición de senador".
Y aunque las interpretaciones son variadas, empieza a consensuarse -y sería aceptado por todos- que "el vicepresidente que corresponda", deberá asumir la titularidad del cuerpo. La conclusión refiere, precisamente, al vicepresidente I del cuerpo, Federico Scarabino, en este caso. Además, al estar establecido de tal forma en el reglamento no se requiere de ninguna solicitud -un pedido de licencia o renuncia- por parte del vicegobernador. Por ello se dice reemplazo automático.
En el reglamento interno del Senado también se consigna que "los vicepresidentes elegidos en la forma que determina este reglamento -vicepresidente primero, vicepresidente segundo y vicepresidente tercero- prestarán juramento para el desempeño de sus cargos, en la misma forma que deben hacerlo los senadores" y se agrega que "los vicepresidentes durarán en sus cargos desde el momento de su elección hasta la terminación del período legislativo para el cual fueron elegido como tales. Pueden ser removidos en sesión especial cuya fecha será fijada por la Cámara, con tres días de antelación por lo menos. En los casos de reemplazo, durarán desde el día de su elección hasta la oportunidad antedicha".

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