Legisladores aprobaron la modificación del artículo 166 del Código Fiscal de Salta, que “pondrá como base imponible para liquidar los Ingresos Brutos de los productos vendidos en farmacias, a la diferencia que hay entre el precio de compra y venta, y no sobre el total”.
De esta manera los farmacéuticos pagarán sólo sobre la rentabilidad que le dan los productos y que en términos reales, significará como si se cobrase un 2 por ciento y no el 3 por ciento actual de Ingresos Brutos. En este sentido, la iniciativa intenta paliar en cierta manera las consecuencias derivadas de la situación económica de la actualidad y que impacta en el sector farmacéutico en mayor magnitud.
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