Según Gandur, el fallo contra el CAM agrava la administración de Justicia

El órgano de selección de jueces interpuso un recurso extraordinario ante el máximo tribunal de la provincia. El titular del CAM calificó la sentencia de caprichosa y antojadiza. Los jueces supremos deben analizar el planteo del organismo.
Antonio Gandur no se privó de calificativos en el escrito de interposición del recurso extraordinario contra el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia que objetó el procedimiento de selección de jueces en el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) y declaró inconstitucional los artículos legales que ponían exigencias para llegar a la entrevista. Por el contrario, consideró que la sentencia era arbitraria, caprichosa y antojadiza.

El fallo fue dictado a raíz del expediente iniciado por María del Pilar Amenábar, quien pidió que se reevalúe su calificación en el examen escrito para camarista en lo Civil y Comercial Común, punto que no fue abordado. "(La sentencia) pone en crisis la administración de justicia. Incurre en la distorsión y consecuente violación del sistema representativo republicano, pues el Poder Judicial se entromete injustificada e inconstitucionalmente en materia reservada a otros poderes; concretamente, sobre las facultades del Legislativo, tachando infundadamente de inconstitucional una ley dictada en el marco de las legítimas atribuciones", dijo Gandur, en su rol de presidente del CAM, con el patrocinio letrado de Alberto Bianchi.

Se quejó también de que la Corte le haya negado al órgano participación en el proceso: "es una violación de la esencia del orden constitucional el otorgarle al CAM un mero carácter instrumental y funcional". Advirtió que el fallo no permite asegurar la administración de justicia. "A través de la sentencia, el tribunal anticipa (al tratar la impugnación de la Ley y del reglamento interno) o reserva su eventual participación como revisor judicial del procedimiento de selección. Con ello, amén de la intromisión ilegítima en la determinación del modo de seleccionar los postulantes a ocupar cargos en el Poder Judicial, se arroga una participación posterior que no le corresponde sino bajo casos excepcionales de arbitrariedad manifiesta, y anticipa su intención para sustituir la función del CAM so pretexto de control judicial", denunció.

"No se ajustó al caso"

Gandur cuestionó que el fallo haya declarado la inconstitucionalidad de oficio de artículos del reglamento del CAM, en una resolución de carácter general. "La inconstitucionalidad de la exigencia del puntaje mínimo en la prueba de oposición para acceder a la entrevista y la regulación de la oportunidad en que los postulantes pueden impugnar sus calificaciones, no habían sido cuestionados por nadie y la propia actora manifestó expresamente su oposición. La Corte no se ajustó al caso a resolver, no lo resolvió, y emitió un pronunciamiento fuera del marco de la quaestio juris, en un desborde inadmisible", precisó. También señaló que se confundió el concepto de idoneidad como condición para la admisión en los empleos con las condiciones o requisitos particulares de elegibilidad para acceder a cargos en la Justicia, y justificó que se lo reglamente.

El titular del CAM consideró que la decisión de la Corte es arbitraria y la acusó de provocar el desguace de la institución nacida de la reforma constitucional de 2006: "le impide el cumplimiento del objetivo para la que fue creada, vaciándola de contenido". "El sentenciante excedió el estricto control jurisdiccional de legalidad", añadió.

Ahora la Corte deberá analizar si corresponde o no otorgar el recurso solicitado. Si accede, el expediente es remitido al máximo tribunal de la Nación; si lo rechaza, el CAM podrá interponer un recurso de queja directamente ante la Corte Nacional por apelación denegada.

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