Según el PE, la Corte afecta las funciones de los tres poderes

El Gobierno apeló un fallo sobre el CAM.
El Poder Ejecutivo accionó ayer en contra del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que objetó el procedimiento de cobertura de vacantes en la Cámara en lo Civil y Comercial Común, por parte del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). A través de Fiscalía de Estado, interpuso un recurso extraordinario federal para que el expediente impulsado por la concursante María del Pilar Amenábar sea resuelto por el máximo tribunal de la Nación.

El escrito ingresó a los tribunales a las 7.47, con la firma del abogado Aldo Luis Cerutti. De esta forma, la Corte tiene dos planteos en contra de su sentencia, en la cual declaró inconstitucional artículos de la ley original y del reglamento interno del CAM, y determinó que todos los candidatos inscriptos en un concurso deben llegar a la instancia final de las entrevistas con los consejeros.

La Provincia cuestionó severamente el fallo (firmado en mayoría por los magistrados René Mario Goane, Carlos Giovanniello y Salvador Ruiz), al considerar que "supone un conflicto entre la Constitución nacional y un acto proveniente de una autoridad local". Por ello, se configuraría una cuestión federal compleja directa, que habilita el tratamiento por el máximo tribunal del país. "Es preciso esgrimir la configuración de sentencia arbitraria. El control de constitucionalidad de la Corte local prescindió de circunstancias relevantes para la solución del caso, con la negativa de abordar la razonabilidad del procedimiento de selección instituido", advirtió Cerutti.

El letrado agregó que la resolución judicial evidencia una carencia o insuficiencia de fundamentos; se aparta irrazonablemente de la solución normativa que se debería haber aplicado; genera gravedad institucional; y compromete la organización y el funcionamiento de los poderes del Estado. También criticó que la Corte haya ejercido el control de constitucionalidad de oficio y en contra del pedido de Amenábar, y que el pronunciamiento haya sido en abstracto, en vez de ahondar en prudencia.

Defensa de la idoneidad

El abogado de la Fiscalía de Estado defendió en extenso la potestad del CAM en exigir un puntaje mínimo en las instancias de antecedentes y de oposición para acceder a la etapa final de las entrevistas. Diferenció esta exigencia del requisito de idoneidad, eje de la sentencia de la Corte.

"No todos los que reúnen los requisitos fijados para el acceso a un cargo deben ser considerados idóneos, porque la idoneidad reclama que se cubran requisitos éticos, técnicos y físicos que deben ser apreciados en el caso concreto mediante un procedimiento acorde con el principio republicano de Gobierno, que asegure la igualdad de oportunidades y métodos democráticos de reclutamiento para que no se instauren privilegios. La sentencia interpreta la idoneidad de manera irrazonable y contraria a las pautas que emanan de la Constitución Nacional", puntualizó.

Resaltó la función del CAM: "la Constitución le ha otorgado una dosis de apreciación con el objeto de reducir la discrecionalidad del PE en su potestad de nombrar al postulante; es algo más que la mera prerrogativa de llevar adelante los procedimientos de selección y de fijar un simple orden de mérito".

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