Scioli quiere crear un organismo Provincial para que investigue "muertes violentas"

Scioli quiere crear un organismo Provincial para que investigue
El Gobernador envió a la Legislatura un proyecto para crear una Oficina Provincial, que brinde estadísticas y permita elaborar "estrategias para la prevención" sobre muertes violentas. Además, remitió la iniciativa para tratar excarcelaciones en audiencias públicas
En el marco de la Declaración de Emergencia en Seguridad Ciudadana en la Provincia, el gobierno bonaerense elevó hoy a la Legislatura un proyecto para introducir en las excarcelaciones un procedimiento oral con la participación de damnificados, y otro que planta la creación de un organismo estadístico sobre muertes violentas.

En concreto, Scioli propone “la creación de un organismo de investigación estatal” para elaborar “estadísticas y estrategias para la prevención de muertes por causas violentas”, lo cual implicaría un “nuevo instrumento” que “coadyuve con las políticas de seguridad pública que viene implementando la Provincia”.

En los antecedentes, el proyecto reconoce que actualmente la Provincia lleva a cabo investigaciones acerca de algunas de las fuentes de “muertes violentas o por causas no naturales”, el nuevo organismo –la Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas- buscará concentrar “toda la información disponible” y orientar “a la prevención conforme a las características de los casos que se verifican con mayor frecuencia, tomando como factor común la violencia”.

El articulado consta de 8 ítems, entre los cuales se destacan las funciones: “Recoger los datos disponibles acerca de las muertes violentas registradas en el ámbito provincial”; “Proyectar y realizar estudios e investigaciones diagnósticas que aporten información sobre estas muertes”; “Investigar cualitativamente los núcleos causales detectados o que se vayan detectando”; “Asistir a los poderes públicos en sus programas o planes en la medida en que lo soliciten”; “Producir dictámenes cuando le sean solicitados por los poderes públicos” e “Informar a la población sobre sus investigaciones y datos disponibles”.

Los “objetos” de investigación serán los homicidios dolosos, suicidios, los hechos de tránsito con resultado muerte, los hechos mortales laborales, muertes relacionadas con el abuso en el consumo de sustancias estupefacientes. En cuanto a la conformación del cuerpo, contará con un Presidente, Vicepresidente, un Secretario General y un Consejo Académico los que serán designados por Poder Ejecutivo Provincial.

Excarcelaciones, en audiencias públicas

Se trata de la iniciativa con la que se aspira a modificar el trámite de excarcelaciones propone modificar los artículos 172 y 174 de la Ley Nº 11.922 y sus modificatorias y se lo inscribe como parte de la reforma del Código Procesal Penal de la Provincia que tuvo lugar en 1998.

En concreto, el proyecto dice que al momento de tomar la decisión de una excarcelación se deberá convocar a una “audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración”.

En esa audiencia, se notificará oralmente de la resolución, y de la misma manera tendrán lugar los recursos de reposición y apelación que se interpongan y concedan.

En esa línea, la iniciativa establece que “es obligatoria” la asistencia a las audiencias del Agente Fiscal y del Defensor, al igual que la del imputado, que en caso de su ausencia deberá reprogramar la cita “para el quinto día” y asegurar su presencia.

Por otro lado, el proyecto estipula que cuando se constituya un “particular damnificado”, el responsable de la Oficina de Gestión de Audiencias deberá notificará con debida antelación día, hora y motivo de la audiencia así como el derecho que le asiste a participar de ella, de igual manera que deberá realizarlo con la víctima.

En efecto, el proyecto fija que el Juez o Tribunal deberá comprobar al inicio de la audiencia la presencia de las partes que deban intervenir y remarca que no podrá resolverse la cuestión por escrito. “Serán admisibles las réplicas y contrarréplicas, las que se limitarán a la contestación de planteos o argumentos adversos que no hubiesen sido discutidos con anterioridad. No podrán leerse escritos ni memoriales, ni peticionar que la cuestión sea resuelta por escrito”.

Por otra parte, en la modificación al artículo 174, el proyecto consigna que el plazo para celebrar la audiencia y resolver el pedido de excarcelación es de cinco (5) días, “haya o no prestado declaración el imputado”.

“Si se pidiese después de haberse denegado la excarcelación en audiencia pública o de dictada la prisión preventiva, el término para resolverlo será de veinticuatro (24) horas y la presentación podrá tramitar por escrito e incidente separado”, agrega el texto propuesto.

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