Sapag hará un Decreto en apoyo a Ordenanza por el tránsito nocturno de los camiones

Así lo anticipó anoche el intendente Ricardo Alonso luego de aprobarse ayer esta Ordenanza. La normativa establece que los transportes de cargas que cruzan por el paso Cardenal Samoré sólo podrán circular durante la noche.
Los concejales aprobaron ayer por unanimidad un proyecto de ordenanza que restringe el tránsito de camiones, que cruzan por el paso internacional Cardenal Samoré, en el ejido municipal.

La norma establece que los transportes de cargas, de la denominada “flota internacional”, sólo podrán desplazarse por el ejido de Villa La Angostura “entre las 23.01 y las 5.59, y bajo la modalidad de tránsito asistido”.

Esa modalidad es la que el Municipio viene aplicando desde el 15 de este mes, cuando las Cancillerías de Argentina y Chile acordaron que los transportes de cargas vuelvan a circular por el

cruce fronterizo.

Además, la ordenanza faculta al Ejecutivo municipal, “en mérito a las potestades que le son propias, a reglamentar la implementación del Régimen de Tránsito Asistido.

La normativa prevé que los conductores de los camiones que circulen por el ejido municipal fuera del horario autorizado, serán sancionados con el máximo de la multa establecida en el Digesto Municipal de Faltas.

La norma comenzará a regir a partir de su promulgación. Por eso, autoriza al Departamento Ejecutivo a emitir una publicación extraordinaria del Boletín Oficial, para que la ordenanza sea publicada a la mayor brevedad posible.

Respaldo de Sapag

Anoche el intendente Ricardo Alonso conversó con AVC Noticias y confirmó que ayer en horas del mediodía se comunicó el gobernador Jorge Sapag, quien anticipó que hoy hará un Decreto en apoyo a la Ordenanza aprobada este martes por el Concejo Deliberante.

Tratamiento

El proyecto de ordenanza que presentó ayer a primera hora el Ejecutivo municipal logró el respaldo de los ediles del MPN, Graciela Spinelli y Alfredo Irízar, del PJ, Angélica Roche y Gabriel Valdebenito y del concejal de la UVAC, José Dino.

Los ediles de la UVAC Héctor Aguilar y Romina Cambiasso no participaron de la sesión especial, que se realizó por la mañana, porque están de licencia ya que son candidatos en la lista de concejales del Partido Vecinal.

El tema de sancionar una ordenanza que restringa la circulación de los camiones comenzó a tratarse el viernes cuando el secretario municipal de Defensa Civil, David Tressens, se ruenió con algunos ediles para plantearles la necesidad de dictar una norma al respecto en función de que el acuerdo entre las Cancillerías de Argentina y Chile establece que desde el sábado 1 de octubre el tránsito de los camiones se normalizará.En consecuencia, podrán circular por la ruta nacional 231 durante las 24 horas.

Los concejales se volvieron a reunir el lunes con Tressens y le pidieron que el Ejecutivo mandé el proyecto correspondiente con el compromiso de tratarlo en forma urgente. Por eso, apenas ingresó al Concejo Deliberante lo aprobaron.

El proyecto de ordenanza aprobado recuerda el estado de emergencia social y económica que se dispuso tanto por ordenanza, como por una ley provincial en virtud del desastre ambiental que causó la erupción del complejo volcánico Cordón Caulle.

También señala la Ley 26.697, mediante la cual el Congreso de la Nación declara zona de desastre y emergencia económica social a diversos departamentos de las Provincias de Neuquén y Río Negro, dentro de los cuales está el Departamento Los Lagos, que comprende a Villa La Angostura.

Sostiene que “la facultad estatal de naturaleza legislativa de limitar las libertades individuales, usualmente conocida como poder de policía, corresponde a todos los entes gubernamentales creados por la Constitución y en el marco de las funciones específicas que les corresponden a cada uno de ellos”.

Afirma que “siendo función de todo gobierno regular la vida social y económica para satisfacer los requerimientos de la sociedad en orden al bien común, y velar por la vida, salud, moralidad, propiedad y seguridad de sus habitantes, esa facultad reglamentaria ha sido atribuida a la Nación, a las provincias y a los municipios”.

Autonomía municipal

Estable que “conforme los artículos 5°, 75, inciso 30, y 123 de la Constitución Nacional, los municipios disfrutan de autonomía institucional, política, económica y financiera”.

Plantea “que la Constitución Provincial reconoce expresamente la autonomía municipal (artículo 271), y le reconoce específicamente a los municipios la atribución de darse su propia organización legal en materia de tránsito y vialidad (artículo 272 inciso a)”.

La ordenanza indica que “la Carta Orgánica Municipal dispone que debe dictarse el Código Municipal de Tránsito en ejercicio del poder de policía para regular, controlar y reglamentar el tránsito vehicular (artículo 78), siendo ésta una potestad del Concejo Deliberante (artículo 95, inciso 35)”.

Afirma en los considerandos que “la Secretaría de Defensa Civil y Seguridad Vial ha informado que, de producirse la circulación de vehículos de gran porte, por fuerza centrífuga se generaría que los mismos levanten la ceniza depositada en la cinta asfáltica y, partiendo de los últimos registros de tránsito, una circulación promedio de cien camiones diarios tornaría imposible la permanencia de seres humanos en proximidades de la Ruta Nacional 231, la Avenida de Siete Lagos y la Avenida Arrayanes; ello, debido a la ceniza que se mantendría en suspensión en forma permanente”.

Salud

Destaca que “el Departamento de Epidemiología del Neuquén ha recomendado la circulación vehicular (especialmente de vehículos de gran porte) se realice en horarios de poca transitabilidad (noche/madrugada), para evitar efectos de volatilización de partículas que afecte a la población”.

Señala que “el Ministerio de Salud de la Nación ha informado que no es recomendable una exposición excesiva a la ceniza volcánica, aún sin tener certeza respecto de su nocividad para la salud humana”.

Puntualiza que “la Secretaría de Minería del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Servicio Geológico Minero Argentino, la Universidad del Comahue, la CNEA y los técnicos de la ONU han elaborado diversos informes de la composición química de la ceniza volcánica. Dichos informes dan cuenta, entre otros datos, que la composición de la ceniza contiene vidrio vesiculado, cuarzo, cristobalita, plagioclasa y magnetita, predominantemente silícea”.

Libertad de tránsito

Asegura que “si bien aún no se tiene certeza respecto de los eventuales riesgos a la salud de la población que pudieran derivar de la exposición continuada a este tipo de sustancias, los principios preventivo y precautorio establecidos por la Ley Nacional del Ambiente hacen procedente el dictado de normas que tiendan a prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente puedan producir acontecimientos como el que por la presente se legisla y que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

La ordenanza establece en sus considerandos que “la libertad de tránsito, como todos los derechos, es susceptible de ser reglamentada razonablemente, pudiendo ser objeto de restricciones legítimas en su ejercicio”.

Destaca que “la norma se compadece con el respeto al principio de igualdad, no resulta arbitraria, ni insensata ni discriminatoria; y que resulta ser necesaria en para asegurar los derechos y libertades de los demás y las justas exigencias del orden público, teniendo en cuenta la especial situación que atraviesa la comunidad, derivada de la catástrofe natural que la afecta”.

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