Es por el aumento de la población, confirmado a partir de los datos definitivos del Censo Nacional 2010. El 10 de diciembre, cuando dejen su banca cuatro concejales, asumirán cinco nuevos ediles.
A partir del incremento de la población, Santo Tomé tendrá nueve concejales desde el próximo 10 de diciembre. La novedad fue oficializada por el gobierno provincial, mediante el decreto N° 2 del corriente año.
El mencionado decreto modificó la convocatoria a elecciones realizada a fines del año pasado, ajustando detalles sobre cargos y modificaciones legislativas que regirán por primera vez en los comicios de este año, donde los ciudadanos deben elegir autoridades locales y provinciales.
Los concejos municipales de varias ciudades aumentan el número de integrantes, al tenerse en cuenta las cifras emanadas del Censo Nacional 2010. En el caso de Santo Tomé, las listas de concejales deberán integrarse con cinco miembros titulares y tres suplentes.
Antes del decreto sancionado días atrás, la ley N° 13.461 estableció importantes cambios referidos a cuestiones electorales: uno de ellos fue la convalidación de las cifras emanadas del Censo 2010. Así, se amplió el número de los miembros de las comisiones comunales y de las bancas de los concejos municipales.
Pasando en limpio, tras las elecciones primarias del 19 de abril y las generales del 14 de junio, nuestra ciudad tendrá 5 concejales electos que asumirán el 10 de diciembre. Teniendo en cuenta que son 4 los legisladores que finalizan su mandato, el Concejo Municipal sumará un nuevo integrante.
Otra innovación que introduce la ley N° 13.461 es el reemplazo del tradicional sistema de empadronamiento de electores extranjeros. Con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho al voto, contemplado en la Constitución Provincial, podrá votar directamente toda persona extranjera que viva en la provincia y haya alcanzado la edad de dieciocho años, posea Documento Nacional de Identidad tramitado ante la autoridad nacional competente, y cuente con dos años de residencia continua y efectiva en el municipio o un año para el caso de las comunas, además de cumplimentar las demás condiciones que determinan las leyes orgánicas de Municipalidades y Comunas.
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