Establece que no se podrá fumar en espacios cerrados con acceso al público, tanto en el ámbito privado como oficial, y también define las excepciones. Resta determinar la autoridad de aplicación.
El artículo 1º de la norma acordada entre los legisladores contempla que como espacio común se entiende pasillos, escaleras, baños y vestíbulos.
En la oportunidad, el presidente de la Comisión de Legislación General, diputado Humberto Juárez precisó que la sanción de la ley por la que Santiago se declara libre de humo tiene como idea "proteger a los santiagueños del flagelo del tabaco".
Uno de los puntos que más debate tuvo en el recinto fue el artículo que especifica las excepciones a los lugares donde se prohíbe fumar y el órgano de aplicación de la misma. Incluso ello ha llevado a modificar varios artículos además de suprimir 5 e incorporar uno, dejando finalmente la Ley en 13 artículos de los 17 que eran en un principio.
En lo que se refiere a las excepciones de los lugares para fumar, se contemplan:
- Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
- Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal y/o contravencional.
- Salas de fiestas cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
- Salas de entretenimiento y/o juegos, cuya actividad fuera autorizada por el Estado provincial y/o explotadas por el mismo, en la que no se permita la entrada de menores de 18 años, las que deberán contar con un sistema de purificación y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por el tabaco.
En lo que refiere a la autoridad de aplicación se ha acordado, a través del artículo 12 que el Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación, pudiendo delegar o compartir la autoridad con los municipios.
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